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¿cuantas veces hay que denunciar?

24 Comentarios
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¿cuantas veces hay que denunciar?
17/03/2012 00:19
Otra vez, como la semana pasada, la hija de mi marido decidió no venirse con él, otra vez la madre dijo que no podía obligarla y que la niña podía decidir lo que quisiera a pesar de tener sólo 11 años, y otra vez mi marido ha puesto la denuncia correspondiente. En el juzgado, una señora mucho más agradable que la que nos atendió la semana pasada nos ha comentado que no hacía falta denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, que ahora debíamos pedir una ejecución de sentencia a través del abogado. El caso es que mi marido se divorció con un abogado de pago pero ya no usa sus servicios porque ahora no tenemos ni un duro y ahora tiene que solicitar uno de oficio. Y mi pregunta es, mientras no tenga abogado, debe seguir denunciando todos y cada uno de los incumplimientos, o qué es lo que tiene que hacer? Porque, obviamente, no va a quedarse sin hacer nada y sin poder llevarse a su hija cuando toca.
¿Qué recomendais?
17/03/2012 12:23
Esta tarde toca otra vez recoger a los niños y seguro que a niña no viene, y el lunes otra vez, por el dia del padre, y la semana que viene como empieza semana santa otra vez, y a mi marido le da mucho miedo que si no denuncia todos y cada uno de los incumplimientos luego su ex diga "eso sólo fue una vez y él estaba de acuerdo, o algo así".
17/03/2012 13:04
Hola:


Denuncien cada incumplimiento, no queda otra, pero intenten agrupar las denuncias, es decir, no una denuncia el viernes, otra el sábado y otra el domingo, por ejemplo, se pone una el lunes por los tres incumplimientos de ese fin de semana. Y no le extrañe que la otra parte de la vuelta a tortilla si ustedes no denuncian.

Se puede ir a ejecución de sentencia desde ya, pero es mejor si existe alguna condena previa en penal, es más ir a tiro fijo en la demanda de ejecución. Una vez ganada ésta, los sucesivos incumplimientos vendrían a cursar como delito.

Mi ex tiene ya cuatro condenas, una de ellas precisamente por argumentar en sala que el incumplimiento se debía a que nuestra hija no quería venir. “Es obligación del progenitor custodio cumplir con el régimen de estancia imponiendo su autoridad sobre los menores”

En mi caso, pararon los despropósitos tras 16 denuncias por mi parte y una advertencia de una jueza a mi ex, era la segunda vez que me petaba una denuncia falsa, de que la próxima vez se le iban a imputar varios delitos.

Las condenas ante esos hechos, que son simplemente incumplimientos del régimen de estancia, y esas argumentaciones, que son los menores los que no quieren, abundan, pues al menor no le es imputable la falta o delito, al progenitor custodio sí. Sobre este recae la responsabilidad y debe ser garante del cumplimiento de una sentencia.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 13:22
Al hilo de que una niña de 11 años no quiera irse con su padre y que una madre no pueda obligarla ha hacerlo, hago una pregunta:
Si el niño lo que no quiere es volver con la custodia ,y en la entrega sale corriendo ,llora ,patalea ....¿que se hace? ¿El no custodio se queda al niño?.
Porque aunque las personas no se lo crean estas situaciones pasan,yo he sido testigo.
Me gustaría que alguna persona que opina que a los niños no deberían obligarlos a ir con el no custodio ,me contestara que haría en esta situación.
17/03/2012 15:48
Sentencia 185/2011 de 24 octubre, Juzgado 1ª Inst. e Inst. 2 de ... Tenerife.
Hechos probados:
Único.- JRVI y LMRLtienen una hija en común menor de edad…La menor no quiso ir a visitar a su padre, ante lo cual la madre dejó que se quedara en Tenerife los días que le correspondían al padre ejercer su derecho de visitas sin imponerse a la menor.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-…Consta que la menor debía viajar el 20 de abril de 2011 … y que regresaría el 25 de abril del año en curso… Manifiesta la Sra R. que la menor se opone a ver a su padre y que ella no puede hacer nada a pesar de que la niña cuenta con 12 ó 13 años..
Si bien, es preciso señalar que ambos progenitores tienen que dar cumplimiento al régimen de visitas establecido por resolución judicial hasta tanto no se modifique el mismo, siendo una obligación expresa para ambos lo contenido en la parte dispositiva de tal resolución.
Segundo.-…siendo que en las vacaciones de semana santa no se ha procedido a cumplir (el régimen de visitas) por la progenitora custodia, quien a pesar de tener conocimiento del mismo y de sus términos no se ha impuesto sobre la voluntad de la menor haciendo ésta lo que quiere.

Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. R pues no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial.

Fallo.- Que debo condenar y condeno a LMRL como autora de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en resolución judicial del artículo 618.2 C.P…a la pena de treinta días con una cuota diaria de cinco euros…
17/03/2012 15:51
Debe denunciar cada incumplimiento, todos, en caso de no denunciarlos no está velando por el bienestar de los menores, ya que la sentencia se dicto para preservar el interés de los menores.
Cada vez que según sentencia no se le entregue a la menor debe denunciar. Si la madre alegara que es la menor quien no quiere ir se aportó extracto de una sentencia en que el juzgador considera que el custodio debe "conseguir" que el menor obedezca a los adultos y las sentencias judiciales.
17/03/2012 15:52
Sí, debe denunciar cada incumplimiento y al tiempo realizar la ejecución de sentencia.
17/03/2012 19:50
Eso pensábamos nosotros. Y tambien me parece lógico lo de denunciar una vez a la semana por todos los incumplimientos que haya habido en lugar de hacerlo día a día, así las denuncias no se acumulan a lo tonto en los juzgados. Gracias por contestar y, ya que estamos, otra cosa. Me han aconsejado también en este foro que la proxima vez antes de denunciar llamemos a la policía local o a la guardia civil para que se personen en el domicilio de la madre y así haya un informe de los hechos. Llamamos a la policía local o a la guardia civil? Y qué les decimos? Basta con notificar el incumplimiento para que vengan o hay que dar más detalles? Gracias.
17/03/2012 20:00
Hola:


Si, ante el incumplimiento, in situ, solicitar la presencia de la policía, están obligados a auxiliar, máxime cuando se están cometiendo hechos que pueden ser constitutivos de falta o delito. Reclamar su presencia alegando el incumplimiento de sentencia judicial que puede ser constitutiva de delito. No olvidar la respectiva sentencia.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 20:04
No olvidar llevar la respectiva sentencia cuando se pretenda dar efectividad y cumplimiento a la misma, cada vez que se vaya a recoger a los menores, quise decir.
17/03/2012 23:00
Y cuando vengan, ¿qué es lo que van a hacer? Supongo que de entrada conminar a la madre a mandarle a la niña irse con su padre, pero, y si ésta sigue negándose? Harán un informe para adjuntarlo a la denuncia o qué?
17/03/2012 23:20
Hola:

No, la policía no va a conminar a cumplir la sentencia, como mucho informará al custodio de las consecuencias y, al mismo tiempo, levantará el correspondiente informe, constatación de hechos, que se incorporará a la denuncia que presenten ustedes.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 23:40
Pues muchas gracias por las respuestas, ahora nos queda todo mucho más claro.
18/03/2012 00:47
Autor: PulpoPaul Fecha: 13/03/2012

Hola:

Por partes, Mariposita. Retrasos en el impago de las prestaciones por alimentos, suele estar muy traído de los pelos denunciarlos, son falta, a priori, mientras no constituyan delito, dos meses consecutivos de impago o cuatro no consecutivos y eso si existe dolo, que pudiendo pagar no se pague. No es aconsejable incrementar el colapso de los juzgados bajo estas premisas. Redunda en beneficio de todos.

Ante impagos de esta naturaleza es más sensato ir por la vía civil, no por la penal, resérvese esta para casos recalcitrantes y con base legal de peso. Aquella, civil, posee virtudes que la otra, penal, no.

Los ingresos parciales, de existir dolo, tienen la misma consideración doctrinal que los impagos totales, y de no existir dolo de nada valen, al contrario, es decir, dolo es dolo. Eso de decir paga 20 euros que así te libras de la cárcel es una leyenda urbana. O se paga o no se paga, o existe dolo o no existe. Si existe este da igual que no se pague o que se pague parcialmente y si no existe y se paga, en un acto heroico que puede poner en peligro la propia supervivencia, ¿para que pagar? Sin conocimiento legal alguno es algo que se puede inferir a ojo de buen cubero, o con un mínimo de inteligencia natural.

Mi recomendación, vaya a la vía civil, ejecución de sentencia, en esta, existiendo sentencia e impago, se asienta de todas todas la deuda, y se toman medidas no sólo con carácter pasado, sino futuro, y se embarga sí o sí.

Por otra parte, aunque me abucheen desde ciertos sectores, me importa tres pepos, le diré que cada caso es un mundo, hay que analizarlo en profundidad y aunque lo normal, sensato, sea ir por civil, que no penal, por ser aquella la vía más efectiva, la penal no hay que descartarla en casos sangrantes. Ahora bien, no resulta infrecuente que con ayuda o sin ella, se vengan a generar, a base de ciertas acciones legales, situaciones totalmente indeseables, al más puro estilo de tirar piedras sobre el propio tejado. No es que se mate a la gallina de los huevos de oro, pero la gallina si da huevos es útil, el que deje de dar huevos por una temporada no es base para hacer caldo de ella, y eso, trasladado a estos temas, si se deja. Gallina muerta sólo hace un caldo bueno, el resto son caldos secundarios de poco valor y sustancia. Y los restos mortales que queden para croquetas.

Me explico, no basta con requerimientos de impagos, acordes a ley, desde luego, aunque sean de los de a diente partido, hay que analizar cada caso y situación. Distinguir entre una situación y otra. Y en muchísimos casos se viene a pedir lo que ni Santa Rita de Casia, Abogada de los Imposibles, podría dar, con la agravante de imposibilitar lo que el futuro puede deparar.

Me sigo explicando, no me caso ni con Dios, por si acaso. No es lo mismo reclamar una prestación por alimentos a quien puede amplia y sobradamente pagarla que exigirla a quien desde la miseria, previamente provocada por estos temas de familia, no puede hacer frente a ella. Vamos, y más claro agua, a una gran mayoría de hombres y padres, despojados de todo, hasta de sus derechos más elementales, en este país se les aboca a ir a comer a los comedores de la beneficencia pública, para después pretender exigirles el pago de las prestaciones por alimentos. Seamos consecuentes, todo acto implica unas consecuencias, si desastroso el acto, desastrosas las consecuencias. Y muchas, no muchos, por estadísticas, siguen estos patrones y pretenden que un padre sea como una póliza de seguro que ningún seguro es capaz de ofertar. Seamos serios y, sobre todo, sensatos, al padre que se le fuerce a vivir bajo cualesquiera soportales abrazado a un cartón de vino no paga prestaciones por alimentos, al padre que se ve forzado a emigrar a otro país tampoco paga prestaciones. Y el padre que las viene pagando está en un tris de caer en lo uno o en lo otro.

No es que la identifique a usted con esta tipología de madre, Mariposita, Dios me libre, le expongo simplemente una realidad muy extendida en este país, estoy obligado a un in dubio pro reo, por defecto, para con usted y para con cualquier persona, ese mismo que se niega, por ley, a todo padre y hombre en este país, también por defecto, por el hecho de serlo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/03/2012 00:53
jejejeje

Denunciar el incumplimiento del pago de la pension de alimentos es "colapsar los juzgados".

Denuncien cada incumplimiento, no queda otra, pero intenten agrupar las denuncias, es decir, no una denuncia el viernes, otra el sábado y otra el domingo, por ejemplo, se pone una el lunes por los tres incumplimientos de ese fin de semana. Y no le extrañe que la otra parte de la vuelta a tortilla si ustedes no denuncian.

Y denunciar los incumplimientos de visitas "¿no es colapsar los juzgados?

Me gusta esa doble barra de medir, ud aconseja en incumplimiento pensiones de alimentos no denunciar, pero en incumplimientos del regimen de visitas si, y además siempre.

¿Es esta la consigna de los hombres de este foro?

Pos vaya lavado de celebro.
18/03/2012 01:01
Si, ante el incumplimiento, in situ, solicitar la presencia de la policía, están obligados a auxiliar, máxime cuando se están cometiendo hechos que pueden ser constitutivos de falta o delito. Reclamar su presencia alegando el incumplimiento de sentencia judicial que puede ser constitutiva de delito. No olvidar la respectiva sentencia.


¿Oiga y esto que ud narra no se puede hacer in situ?
Digo lo de llamar a la policia cuando los padres no pagan la pension de sus hijos?
18/03/2012 01:18
Hola:

No, Sulfamina, los procedimientos de reclamación frente a impagos de prestaciones por alimentos cursan de manera distinta, los hay, y muy efectivos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/03/2012 01:35
Yo creo que en cada caso debe hacerse lo más efectivo o lo que pueda dar resultados a más corto plazo. No conozco su caso, sulfamina, pero creo que en el nuestro, que es del que va este hilo, las denuncias pueden servir de presión a la madre y, por tanto, resultar en una vuelta a la situación de legalidad (que no de justicia) establecida en el convenio de mi marido, mientras que en los casos de incumplimiento de pensión hay dos hechos que complican el asunto. Por una parte, si un no custodio no puede pagar no lo hará aunque lo denuncien 20 veces, o 1000. Por otra parte, si no quiere pagar, bastará con un proceso que se lleve bien y desemboque en un embargo, no hace falta que se le juzgue 20 veces, porque sólo se le podrá embargar una. Y no es porque una cosa sea peor que la otra sino porque los resultados difieren.
18/03/2012 09:48
Y no solo eso ,sino que en un impago de alimentos el fin primordial es cobrar y como el impago en jurisdicción penal es delito siempre y se regula por el procedimiento abreviado ,en que existe una diligencias previas o sea una instrucción ,pasando luego a un juzgado penal ,el procedimiento es largo y el tiempo se dilata,una vez condenado las ejecuciones penales suelen ser mucho más lentas ,con lo cual en este procedimiento ,te tiras bastante tiempo y si no se insta la ejecución por via civil o si esta no es efectiva ,poco se hace efectiva es la via penal ,para llegar al fin.
En cambio los incumplimientos de visitas ,en jurisdicción penal se tratan como faltas ,procedimiento ,que por regla general van mucho más rápidos,el fin de esto es el poder ver a tus hijos cuando te toca ,y como aquí no puede existir embargo ,la única manera de conseguir esto es requiriendo a una parte para que lo haga ,en procedimiento civil o sea por ejecución se puede tardar menos o igual que en un juicio de faltas ,y si una persona ya no cumple con una sentencia ,porque si ,el requerimiento se lo pasa por el forro ,encambio si se le va condenando a multas a la vez que se le requiere ,puede ser más efectivo.
Claro que me imagino que el señor sulfamina ,que según quedo claro en otros post es hombre ,según dijo él y no tiene ni idea ,según él, o se confunde a la hora de contar hijos suyos ,creo que las pequeñas diferencias en estos casos ,pues también le pueden llegar a causar confusión.
18/03/2012 09:55
Ahora bien si lo que queremos es que se miren los dos incumplimientos por la misma barra de medir.


Lo que estaria bien ,es que las dos cosas se consideraran igual ,delito y que si se instara el procedimiento civil ,se pudiera embargar ,igual en un caso como en el otro .
En uno el dinero que se debe ,poniendolo a disposición de que debe cobrar y en otro se embargan a los hijos poniendolos a disposición de quien debe disfrutarlos .
¿No?