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¿cuantas veces hay que denunciar?

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
18/03/2012 16:46
Mire en el triptico que puede repartir ,puede incluso poner las ventajas y desventajas:

-Las mujeres que quieran ser madres si lo son por inseminación no tendrán que informar al padre de nada ,podrán hacer y desahacer con sus hijos como quieran y no tendrán que acceder a que sus hijos se visiten ,vean y esten un tiempo con unos señores muy malos ,que en genérico se llaman hombres y que cuando se convierten en padres ,todo ,todo lo hacen para fastidiar,incluso querer ver a sus hijos.
Eso si como desventaja ,no podrán ,en nombre de sus hijos ,pedir piso ,ni pensión a nadie ,con lo cual deberán espabilarse para darle a los hijos ,habitación ,ropa , comida y todo lo que necesiten por ellas mismas.

Y a partir de aquí ,puede también sugerir que a todos los hijos varones que tengan los esterilicen,así con el tiempo ,las mujeres no volverán a cometer los errores de traer hijos al mundo con seres tan irresponsables .
Y las hermanas ,madres y segundas esposas de estos seres ,no tendremos que creer tener ninguna verdad.
18/03/2012 15:37
Que que es más importante dice ,si el comer o salir a visitar .
Pues pienselo Vd.Porque si lo más importante es comer ,como una madre que no es capaz de alimentar a sus hijos ,no es capaz de convertirse en visitadora de estos.
Si las madres necesitan la pensión para poder alimentar a sus hijos ,lo mejor que pueden hacer es darle la custodia a esos padres ,que a lo mejor si pueden mantener a los hijos ¿no? y que ellas se conviertan en visitadoras.
El egoismo de las madres tan responsables llega a extremos ,cuando lloran por no poder alimentar a los niños ,pero sin embargo ,en vez de ir por la via más rápida para conseguir dinero de los padres irresponsables ,lo que hacen es denunciar.
Denuncia que muchas veces no es efectiva.
Denuncia que si el padre es tan y tan irresponsable , y no es que no pague porque no puede ,lo que a la larga pasara será que si la primera vez surte efecto,se le condenaran a pagar y a unos meses de cárcel ,que no se cumplira y para ejecutar esto por via penal se las vera y deseara y a las siguientes se le condenara a cárcel , cosa improbable ya que a la siguiente ya habrá aprendido como ocultar los bienes y entonces los niños seguiran sin alimentarse pase una cosa u otra.
Los niños deben comer ,y el deber de proporcionarles comida es por su padre y por su madre ,si el padre es irresponsable o no puede hacerlo,el deber de proporcionarles comida recae en exclusiva en la madre ,si la madre no puede hacerlo y es incapaz ,tan irresponsable uno como otro.
Sobre lo demás.

Supongo que Vd. se inmiscuye ,porque considera que su deber como ciudadano o ciudadana es poner a todos los padres, hombres en su sitio ,pues creo que lo que deberia hacer es campaña en los institutos previniendo a todas las chicas jovenes y que aun no han caido en el error de casarse y tener hijos con hombres ,para que lo que hagan es, si quieren hijos inseminarse ,ya que considera que las hermanas ,madres o segundas parejas nos inmiscuimos ya que todos estos hombres divorciados y con hijos son todos padres irresponsables,y que por consiguiente todas la madres son responsables y unas buenas personas donde las haya.
Quizas esta campaña le surtira más efecto que inmiscuirse aquí.
18/03/2012 15:21
sulfamina: comer es una necesidad primaria, pero las personas también tienen necesidades afectivas y emocionales. POr eso somos personas y no simples animales. Claro que hay que pagar las pensiones, y claro que hay que denunciar el impago, y claro que, si éste es que, si hay fondos, hay que embargar, pero lo mismo puede decirse del incumplimiento de visitas.
Y es que, piense un momento en su infancia. ¿Habria sido igual si sólo hubieras tenido padre, o sólo madre? Seguro que no, ¿verdad?, pues ¿cómo puedes suponer que el derecho a relacionarse con ambos progenitores es un derecho de segunda?
18/03/2012 14:34
Sra. Terabithia:

Nadie ha pedido una clase teorica de derecho procesal.
Sólo se ha echo la salvedad de la intervención del Sr. PulpoPaul, en cuanto dice en otro post que los incumplimientos en pensiones alimenticias no deben o aconseja no denunciar, para no colapsar los juzgados pero sin embargo dice lo contrario en incumplimientos del regimen de visitas.

Entiendo su lucha por la compartida ya que a ud le salió estupendamente, claro que su hija tenía 15 años....y que todo lo que no sea lo que ud, propugne está mal visto, por el tema de su hermano.

Y es que en este gran foro de deshecho familiar, la comedera de tarro, sea siempre tendente a no denunciar incumplimientos de pago de pensiones y claro como si no, si denunciar siempre incumplimientos de visitas.

¡Qué será más importante comer o salir a visitar!

Qué luego están las que como ud. se insmiscuyen creyendo poseer la verdad absoluta, siendo hermanas, madres o segundas parejas de padres que son unos completos irresponsables. Un saludo.
18/03/2012 10:24
Puestos a no ver diferencias entre un caso y otro y a decir tonterias.
18/03/2012 09:55
Ahora bien si lo que queremos es que se miren los dos incumplimientos por la misma barra de medir.


Lo que estaria bien ,es que las dos cosas se consideraran igual ,delito y que si se instara el procedimiento civil ,se pudiera embargar ,igual en un caso como en el otro .
En uno el dinero que se debe ,poniendolo a disposición de que debe cobrar y en otro se embargan a los hijos poniendolos a disposición de quien debe disfrutarlos .
¿No?
18/03/2012 09:48
Y no solo eso ,sino que en un impago de alimentos el fin primordial es cobrar y como el impago en jurisdicción penal es delito siempre y se regula por el procedimiento abreviado ,en que existe una diligencias previas o sea una instrucción ,pasando luego a un juzgado penal ,el procedimiento es largo y el tiempo se dilata,una vez condenado las ejecuciones penales suelen ser mucho más lentas ,con lo cual en este procedimiento ,te tiras bastante tiempo y si no se insta la ejecución por via civil o si esta no es efectiva ,poco se hace efectiva es la via penal ,para llegar al fin.
En cambio los incumplimientos de visitas ,en jurisdicción penal se tratan como faltas ,procedimiento ,que por regla general van mucho más rápidos,el fin de esto es el poder ver a tus hijos cuando te toca ,y como aquí no puede existir embargo ,la única manera de conseguir esto es requiriendo a una parte para que lo haga ,en procedimiento civil o sea por ejecución se puede tardar menos o igual que en un juicio de faltas ,y si una persona ya no cumple con una sentencia ,porque si ,el requerimiento se lo pasa por el forro ,encambio si se le va condenando a multas a la vez que se le requiere ,puede ser más efectivo.
Claro que me imagino que el señor sulfamina ,que según quedo claro en otros post es hombre ,según dijo él y no tiene ni idea ,según él, o se confunde a la hora de contar hijos suyos ,creo que las pequeñas diferencias en estos casos ,pues también le pueden llegar a causar confusión.
18/03/2012 01:35
Yo creo que en cada caso debe hacerse lo más efectivo o lo que pueda dar resultados a más corto plazo. No conozco su caso, sulfamina, pero creo que en el nuestro, que es del que va este hilo, las denuncias pueden servir de presión a la madre y, por tanto, resultar en una vuelta a la situación de legalidad (que no de justicia) establecida en el convenio de mi marido, mientras que en los casos de incumplimiento de pensión hay dos hechos que complican el asunto. Por una parte, si un no custodio no puede pagar no lo hará aunque lo denuncien 20 veces, o 1000. Por otra parte, si no quiere pagar, bastará con un proceso que se lleve bien y desemboque en un embargo, no hace falta que se le juzgue 20 veces, porque sólo se le podrá embargar una. Y no es porque una cosa sea peor que la otra sino porque los resultados difieren.
18/03/2012 01:18
Hola:

No, Sulfamina, los procedimientos de reclamación frente a impagos de prestaciones por alimentos cursan de manera distinta, los hay, y muy efectivos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/03/2012 01:01
Si, ante el incumplimiento, in situ, solicitar la presencia de la policía, están obligados a auxiliar, máxime cuando se están cometiendo hechos que pueden ser constitutivos de falta o delito. Reclamar su presencia alegando el incumplimiento de sentencia judicial que puede ser constitutiva de delito. No olvidar la respectiva sentencia.


¿Oiga y esto que ud narra no se puede hacer in situ?
Digo lo de llamar a la policia cuando los padres no pagan la pension de sus hijos?
18/03/2012 00:53
jejejeje

Denunciar el incumplimiento del pago de la pension de alimentos es "colapsar los juzgados".

Denuncien cada incumplimiento, no queda otra, pero intenten agrupar las denuncias, es decir, no una denuncia el viernes, otra el sábado y otra el domingo, por ejemplo, se pone una el lunes por los tres incumplimientos de ese fin de semana. Y no le extrañe que la otra parte de la vuelta a tortilla si ustedes no denuncian.

Y denunciar los incumplimientos de visitas "¿no es colapsar los juzgados?

Me gusta esa doble barra de medir, ud aconseja en incumplimiento pensiones de alimentos no denunciar, pero en incumplimientos del regimen de visitas si, y además siempre.

¿Es esta la consigna de los hombres de este foro?

Pos vaya lavado de celebro.
18/03/2012 00:47
Autor: PulpoPaul Fecha: 13/03/2012

Hola:

Por partes, Mariposita. Retrasos en el impago de las prestaciones por alimentos, suele estar muy traído de los pelos denunciarlos, son falta, a priori, mientras no constituyan delito, dos meses consecutivos de impago o cuatro no consecutivos y eso si existe dolo, que pudiendo pagar no se pague. No es aconsejable incrementar el colapso de los juzgados bajo estas premisas. Redunda en beneficio de todos.

Ante impagos de esta naturaleza es más sensato ir por la vía civil, no por la penal, resérvese esta para casos recalcitrantes y con base legal de peso. Aquella, civil, posee virtudes que la otra, penal, no.

Los ingresos parciales, de existir dolo, tienen la misma consideración doctrinal que los impagos totales, y de no existir dolo de nada valen, al contrario, es decir, dolo es dolo. Eso de decir paga 20 euros que así te libras de la cárcel es una leyenda urbana. O se paga o no se paga, o existe dolo o no existe. Si existe este da igual que no se pague o que se pague parcialmente y si no existe y se paga, en un acto heroico que puede poner en peligro la propia supervivencia, ¿para que pagar? Sin conocimiento legal alguno es algo que se puede inferir a ojo de buen cubero, o con un mínimo de inteligencia natural.

Mi recomendación, vaya a la vía civil, ejecución de sentencia, en esta, existiendo sentencia e impago, se asienta de todas todas la deuda, y se toman medidas no sólo con carácter pasado, sino futuro, y se embarga sí o sí.

Por otra parte, aunque me abucheen desde ciertos sectores, me importa tres pepos, le diré que cada caso es un mundo, hay que analizarlo en profundidad y aunque lo normal, sensato, sea ir por civil, que no penal, por ser aquella la vía más efectiva, la penal no hay que descartarla en casos sangrantes. Ahora bien, no resulta infrecuente que con ayuda o sin ella, se vengan a generar, a base de ciertas acciones legales, situaciones totalmente indeseables, al más puro estilo de tirar piedras sobre el propio tejado. No es que se mate a la gallina de los huevos de oro, pero la gallina si da huevos es útil, el que deje de dar huevos por una temporada no es base para hacer caldo de ella, y eso, trasladado a estos temas, si se deja. Gallina muerta sólo hace un caldo bueno, el resto son caldos secundarios de poco valor y sustancia. Y los restos mortales que queden para croquetas.

Me explico, no basta con requerimientos de impagos, acordes a ley, desde luego, aunque sean de los de a diente partido, hay que analizar cada caso y situación. Distinguir entre una situación y otra. Y en muchísimos casos se viene a pedir lo que ni Santa Rita de Casia, Abogada de los Imposibles, podría dar, con la agravante de imposibilitar lo que el futuro puede deparar.

Me sigo explicando, no me caso ni con Dios, por si acaso. No es lo mismo reclamar una prestación por alimentos a quien puede amplia y sobradamente pagarla que exigirla a quien desde la miseria, previamente provocada por estos temas de familia, no puede hacer frente a ella. Vamos, y más claro agua, a una gran mayoría de hombres y padres, despojados de todo, hasta de sus derechos más elementales, en este país se les aboca a ir a comer a los comedores de la beneficencia pública, para después pretender exigirles el pago de las prestaciones por alimentos. Seamos consecuentes, todo acto implica unas consecuencias, si desastroso el acto, desastrosas las consecuencias. Y muchas, no muchos, por estadísticas, siguen estos patrones y pretenden que un padre sea como una póliza de seguro que ningún seguro es capaz de ofertar. Seamos serios y, sobre todo, sensatos, al padre que se le fuerce a vivir bajo cualesquiera soportales abrazado a un cartón de vino no paga prestaciones por alimentos, al padre que se ve forzado a emigrar a otro país tampoco paga prestaciones. Y el padre que las viene pagando está en un tris de caer en lo uno o en lo otro.

No es que la identifique a usted con esta tipología de madre, Mariposita, Dios me libre, le expongo simplemente una realidad muy extendida en este país, estoy obligado a un in dubio pro reo, por defecto, para con usted y para con cualquier persona, ese mismo que se niega, por ley, a todo padre y hombre en este país, también por defecto, por el hecho de serlo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 23:40
Pues muchas gracias por las respuestas, ahora nos queda todo mucho más claro.
17/03/2012 23:20
Hola:

No, la policía no va a conminar a cumplir la sentencia, como mucho informará al custodio de las consecuencias y, al mismo tiempo, levantará el correspondiente informe, constatación de hechos, que se incorporará a la denuncia que presenten ustedes.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 23:00
Y cuando vengan, ¿qué es lo que van a hacer? Supongo que de entrada conminar a la madre a mandarle a la niña irse con su padre, pero, y si ésta sigue negándose? Harán un informe para adjuntarlo a la denuncia o qué?
17/03/2012 20:04
No olvidar llevar la respectiva sentencia cuando se pretenda dar efectividad y cumplimiento a la misma, cada vez que se vaya a recoger a los menores, quise decir.
17/03/2012 20:00
Hola:


Si, ante el incumplimiento, in situ, solicitar la presencia de la policía, están obligados a auxiliar, máxime cuando se están cometiendo hechos que pueden ser constitutivos de falta o delito. Reclamar su presencia alegando el incumplimiento de sentencia judicial que puede ser constitutiva de delito. No olvidar la respectiva sentencia.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
17/03/2012 19:50
Eso pensábamos nosotros. Y tambien me parece lógico lo de denunciar una vez a la semana por todos los incumplimientos que haya habido en lugar de hacerlo día a día, así las denuncias no se acumulan a lo tonto en los juzgados. Gracias por contestar y, ya que estamos, otra cosa. Me han aconsejado también en este foro que la proxima vez antes de denunciar llamemos a la policía local o a la guardia civil para que se personen en el domicilio de la madre y así haya un informe de los hechos. Llamamos a la policía local o a la guardia civil? Y qué les decimos? Basta con notificar el incumplimiento para que vengan o hay que dar más detalles? Gracias.
17/03/2012 15:52
Sí, debe denunciar cada incumplimiento y al tiempo realizar la ejecución de sentencia.
17/03/2012 15:51
Debe denunciar cada incumplimiento, todos, en caso de no denunciarlos no está velando por el bienestar de los menores, ya que la sentencia se dicto para preservar el interés de los menores.
Cada vez que según sentencia no se le entregue a la menor debe denunciar. Si la madre alegara que es la menor quien no quiere ir se aportó extracto de una sentencia en que el juzgador considera que el custodio debe "conseguir" que el menor obedezca a los adultos y las sentencias judiciales.