Vayamos por partes, ante un despido improcedente, es la empresa quien opta por la readmisión del trabajador o dar por concluida su relación laboral con el finiquito correspondiente.
Ante el defecto de forma del despido, parece ser que la empresa a optado por readmitirle, --ante lo cual, su esposo no puede negarse a esa readmisión--, para posteriormente cesar nuevamente su vinculación con la empresa, hablando en plata ¡despedirle! nuevamente, y ante ese «nuevo» despido, el trabajador esta sujeto a la imndenización que regula el EE.TT. el Convenio Colectivo del sector, o los ‘acuerdos de empresa’
De todas formas estoy presuponiendo que si le despiden será de nuevo un despido objetivo. Me pregunto si al haber admitido la improcedencia del despido pueden alegar de nuevo estas causas.