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cuando uno va a un acto de conciliación es imperativo legal el solicitar la readmisión?

3 Comentarios
 
12/02/2011 01:39
Mil gracias por su respuesta. Entiendo que lo que harán es despedirle de nuevo con un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado. Vamos, que hemos reclamado y la empresa tiene la potestad de hacerlo de nuevo subsanado los defectos de forma, pero el trabajador no tiene la potestad de si quiere la readmisión o una indemnización por despido improcedente.
Lo siento, no entiendo de leyes, pero a ver qué le ocurre al trabajador al que readmiten después de una reclamación, qué le va a pasar si no le llegan a despedir y se dedican a hacerle la vida imposible.

De todas formas estoy presuponiendo que si le despiden será de nuevo un despido objetivo. Me pregunto si al haber admitido la improcedencia del despido pueden alegar de nuevo estas causas.
12/02/2011 01:21
Vayamos por partes, ante un despido improcedente, es la empresa quien opta por la readmisión del trabajador o dar por concluida su relación laboral con el finiquito correspondiente.

Ante el defecto de forma del despido, parece ser que la empresa a optado por readmitirle, --ante lo cual, su esposo no puede negarse a esa readmisión--, para posteriormente cesar nuevamente su vinculación con la empresa, hablando en plata ¡despedirle! nuevamente, y ante ese «nuevo» despido, el trabajador esta sujeto a la imndenización que regula el EE.TT. el Convenio Colectivo del sector, o los ‘acuerdos de empresa’

Salvo mejor opción…..
11/02/2011 23:52
Lo subo por si alguien me puede responder.
Muchas gracias.
Cuando uno va a un acto de conciliación es imperativo legal el solicitar la readmisión?
11/02/2011 17:08
Hola a todos. Me gustaría, por favor, que alguien entendido en la materia me sacara de dudas. Le estaría muy agradecida, de verdad. Despidieron a mi marido a finales de enero de forma objetiva dándole 20 días de indemnización aduciendo problemas económicos. La carta de despido tenía una fecha, se la dieron 4 días después de la fecha, además de incumplir el preaviso de 15 días. Aceptaban la falta de preaviso hasta la fecha de la carta, pero no hicieron ningún ingreso ni de nómina, ni de indemnización ni de nada. Además la carta de despido estaba mal redactada. Mi marido no firmó nada y fuimos a un sindicato a pedir asesoramiento. Como su relación laboral terminaba un día 31, mi marido fué a solicitar el paro un día 1. Entonces la empresa le envió un burofax donde cambiaba la fecha de despido al día 3, la indemnización ( de 20 a 12 días y el resto nos tocaba pedirlo al fogasa) y hacía el ingreso ese mismo día. Hemos ido al acto de conciliación y resulta que no se nos había informado de que se solicitaba la readmisión o la indemnización legal correspondiente. La empresa admite la improcedencia del despido y le readmite diciéndole que le van a despedir esta vez redactando bien la carta. Mi marido no quiere la readmisión, pero la acaba firmando porque su asesora del sindicato le dice que hay que hacerlo así. Yo estoy alucinada. Es decir, lo hacen todo mal, y tenemos que arrecular para que lo hagan todo bien y al final irnos con los 20 días. Nos han dicho que cuando le vuelvan a despedir volveremos a recurrir, pero ahora mismo no sé para qué. Nos sentimos fatal, porque es como si nos hubieran dado una patada en el culo. Mi pregunta es si cuando uno va a un acto de conciliación es imperativo legal el solicitar la readmisión, si podíamos haber solicitado sólo la indemnización de 45 días por defecto de forma. Estoy hecha un lío y la asesora no me saca de dudas, al final no sé si tiene mucha idea o es que nosotros nos habíamos hecho ilusiones de que llegaríamos a un acuerdo económico. Debo decir que está muy bien lo de la readmisión, pero sabemos que le van a hacer la vida imposible el tiempo que esté por haber reclamado.
PD. se dedican al transporte.
Muchas gracias por su respuestas.