Mi pareja y yo intentamos llevar una vida tranquila pero su (ahora ya) ex mujer no nos deja. Tienen un hijo en comun y desde la separación mi pareja le ha dada todo el dinero que le ha pedido aun sin dejarle ver al chiquillo mas que los ratos que ellas quería (nunca un fin de semana completo ni unas vacaciones). Lo malo es que como gran parte de ese dinero ha sido en mano y no se puede demostrar, ahora lo ha demandado por abandono y le han embargado la nómina más allá del mínimo profesional. ¿Eso es legal? ¿Cuándo uno pasa a ser insolvente? Porque como casi no percibe nómina con el embargo, no puede pasarle la pensión actual, por lo que ella lo ha demandado otra vez y me asusta que siendo reincidente lo metan en la cárcel. Por otro lado, en la resolución del divorcio (hecho previo al embargo), aun cobrando él menos que ella, el juez ha estimado oportuno añadir a la pensión alimenticia del menor los gastos del menor a medias. ¿A qué gastos se refiere? ¿Puede obligarnos a pagar la comunión del chiquillo que es este año aunque estemos en contra? ¿Puede apuntarlo a cualquier actividad o cursillo y hacernos pagar la mitad sin consultarlo? Porque aunque la custodia es de ella, la patria potestad es compartida. Cabe decir que lo único bueno que hemos sacado es un requerimiento judicial que la obliga a dejarle ver al chiquillo según contempla la sentencia (fines de semana alternos y vaciones a medias). Llevamos un año viéndolo así, pero ella insiste tras la nueva denuncia de impago, que si no le da el dinero no verá al chiquillo. Esto, y muchos más detalles y dudas que omito es muy duro de llevar. ¿No hay ninguna forma para que su codicia nos deje vivir tanquilos, y deje de usar al chiquillo como si fuese una visa? Porque al final estamos saliendo todos perjudicados...
no tiene nada que ver que tu pareja pague o no,el no da la pension para ver al niño.El regimen de visitas no tiene nada que ver con la pension,que denuncie cuando le corresponda llevarse a su hijo en el juzgado k le corresponda.Decirte ademas que jamas debe de dar dinero a su ex en mano y si lo ha de hacer por el motivo que sea que le firme algun documento como que se hace entrega del dinero en cuestion.un saludo.
Craso error efectuar pagos sin comprobante alguno que, en cualquier circunstancia de la vida, suele ser como tirarlos al cubo de la basura. Pero ya no hay remedio.
Lo de si puede embargarse más allá del salario mínimo o que al no custodio le dejen con una mano delante y otra detrás, pues legal, legal, no es, moral tampoco y absurdo al 100% pues se está matando a la gallina de los huevos de oro, lo que si parece ser es que se aplica constantemente.
En cuanto a la segunda denuncia no os preocupéis demasiado, para eso está el artículo 152 del Código Civil:
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Vosotros podéis invocar el punto 2.
Los gastos extraordinarios son eso, gastos extraordinarios, mejor si se hubieran denominado gastos imprevistos. Por ejemplo, unos medicamentos o un tratamiento médico no cubierto por el seguro social. Aunque hay muchas discusiones, por no llamarse imprevistos, sobre otro tipo de gastos no tan claros como el del ejemplo. En el caso de gastos de comunión yo no pagaría nada, eso es decisión de la madre, tendrá todo el derecho a celebrar los ritos religiosos que considere oportunos, pero de su bolsillo. Vosotros, por vuestra parte, en justa reciprocidad de derechos, podréis efectuar otros ritos que consideréis oportunos pagándolos de vuestro bolsillo. Yo, personalmente, no pago a confesiones ajenas a la mía, bastante tengo con que mis hijos sean educados en una fe que no es la mía.
Tened claro que el mal llamado, por vejatorio, derecho de visitas, que debería ser llamado derecho mutuo a la relación paterno/materno-filial, en ningún caso puede estar condicionado al pago de la pensión de alimentos. Podéis interponer denuncias por incumplimiento de convenio o solicitar una ejecución de medidas establecidas en el mismo. Las primeras son gratis y poco efectivas, a priori, la segunda es con abogado y procurador.
Totalmente de acuerdo: el chiquillo va a ser el más perjudicado. Mucho me temo, por lo que cuentas, que de tranquilidad nada y tenéis para rato. Bienvenidos al club.