-Estoy casada desde hace 2 años en régimen de gananciales.
- De soltera mis padres me donaron la vivienda habitual que es donde vivo con mi marido.
- Tengo un depósito en el banco de dinero adquirido de soltera donde solo figuro yo de titular.
- De soltera también mis padres me donaron un local comercial que está alquilado.
- Tengo junto a mi marido una cuenta en el banco (los 2 somos titulares) donde se ingresan nuestras dos nóminas y la cuota de alquiler del local antes mencionado.
- Tenemos también un depósito en el banco con los 2 de titulares con lo que hemos ahorrado desde que nos casamos.
- Tenemos un bebé de meses
- En un futuro heredaré de mis padres otro local comercial, viviendas y algo de dinero.
- Mis dudas son:
-¿En caso de divorcio, mi marido a qué tendría derecho?
-¿Y si el divorcio fuese una vez que yo ya hubiese heredado?
- ¿Y en caso de fallecimiento mío?
- En mi caso ¿es lógico hacer separación de bienes?
Todos los bienes que se obtengan mediante herencia o donación son bienes privativos. Si se llegase a divorciar, aún tras haber heredado lo que le correspondiese en la herencia de sus padres, sólo se repartirán entre ustedes, aquellos bienes que se han adquirido durante el matrimonio con dinero común, bienes inmuebles, bienes muebles, las cuentas comunes...
Pero si vendiese algún bien obtenido de herencia o donación dentro del matrimonio, será lo que compre con ese dinero es suyo.
Pero todos los bienes dentro del matrimonio se presumen gananciales así que, haga lo que haga guarde los documentos que prueben que ha comprado ese bien con dinero privativo.
De la misma manera le indico, que las donaciones de bienes inmuebles para que sean válidas, se deben formalizar mediante contrato, elevado a escritura publica, y en donde el donatario tiene que haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
En cuanto a sus hijos, si usted falleciese, ellos heredaran íntegramente los bienes que son suyos privativos, y la mitad de los bienes comunes, que usted tuviese con su marido.
Ya sabe que no es necesario hacer separación de bienes para proteger sus bienes privativos pero, si usted se siente más segura, acudan a un Notario para realizar capitulaciones, en la que consten el cambio al régimen de gananciales a separación de bienes.
Es que me habían dicho que cuando heredase por ejemplo los locales comerciales, el usufructo de los mismos (es decir el alquiler) aunque lo metiese en una cuenta bancaria en la que esté yo sola de titular aún así le correspondería la mitad a mi marido. Entonces eso es falso ¿correcto?