Tengo un local alquilado a una persona física. El local lo alquile en el año 1975. En los últimos 10 años he ido incrementando la renta conforme permitia la lay para alguileres antiguos. A mi me interesaría poder disponer de este local para montar un negocio para mi hija, mi pregunta es: ¿ si en el contrato no se estipula ninguna duración, cuándo puedo legalmente dar por concluído este contrato?. El inquilino actualmente tiene una cafetería.
Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona fisica se extinguira por su jubilacion o fallecimiento,salvo que se subrogue su conyuge y comtinue la misma actividad desarrollada en el local.En defecto de conyuge se subrogara un descendiente del arrendatario que podra seguir la actividad hasta el 2015.Para mayor exactitud te remito a la disposicion transitoria tercera de la Ley de Arrendamiento Urbano actual.