Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona fisica se extinguira por su jubilacion o fallecimiento,salvo que se subrogue su conyuge y comtinue la misma actividad desarrollada en el local.En defecto de conyuge se subrogara un descendiente del arrendatario que podra seguir la actividad hasta el 2015.Para mayor exactitud te remito a la disposicion transitoria tercera de la Ley de Arrendamiento Urbano actual.
Tengo un local alquilado a una persona física. El local lo alquile en el año 1975. En los últimos 10 años he ido incrementando la renta conforme permitia la lay para alguileres antiguos. A mi me interesaría poder disponer de este local para montar un negocio para mi hija, mi pregunta es: ¿ si en el contrato no se estipula ninguna duración, cuándo puedo legalmente dar por concluído este contrato?. El inquilino actualmente tiene una cafetería.