La viudad mantendra el usufructo de la vivienda y el 50 % de la misma, Es decir los hijos recibirian el 50% de la herencia y en dependencia de la edad de la madre, esta recibiria el 50% de la herencia que es suya mas el usufructo. Si no hay nada mas la escrituras del piso serian 50% madre 25% hijo 1, 25 % hijo 2
¿cuándo se considera finalizado un procedimiento hereditario?
es decir, cuando dejamos de aplicar las normas de herencias y empezamos a aplicar las normas de civil genericas?
supuesto, muere padre dejando esposa y dos hijos. Sin testamento. 1 vivienda solo.
regimen comun.
mi duda es, cuando se haga la particion, ¿dejamos de estar ante un caso de herencias y pasa a ser una copropiedad normal?