Me han hecho una anotacion de embargo. es por impago de costas judiciales. solo tengo un piso y es mi vivienda habitual, el abogado de oficio me dijo que no hay nada que hacer para evitar el embargo. Mi pregunta es, cuanto tiempo tarda que pidan la subasta y que el juez acepte que mi piso se subaste y echarme a la calle.
Me gustaria saber cuando prescriben los embargos con hacienda y como podría saber desde cuando ha empezado a contar porque no lo recuerdo y la carta me llegó hace tres años mínimo, gracias
Hola, como veo que usted entiende del tema, le voy a contar el caso que esta pasando en mi familia, a ver la casa de mi padres tiene un embargo que ya caduco y fui a sacar una certificación y me dicen que el embargo se ha prorrogado otros 4 años, pero la deuda es de un dentista que no ha hecho el trabajo que esta reclamando, punto 1 y punto 2 quisiera saber cuantas prorrogas puede tener esta anotación.
Otro pregunta que desearía que me diera consejo, es sobre el embargo preventivo, si el demandado no tiene ningún tipo de bien, ni dinero, cuanto tiempo permanece ese embargo? cuando caduca? se puede renovar? cuando puede tener esta persona cosas a su nombre? Gracias.
Hola os paso a contar mi caso haber si entre todos me podeis ayudar.
Tengo una vivienda que compramos a medias mi difunto esposo y yo en regimen de separación de bienes. Al fallecimiento de el se supone que el 50% de la vivienda pasa a nombre de mi hijo de la cual tengo una hipoteca hasta que cumpla yo 65 años, que pago religiosamente todos los meses. Por lo abatares de esta maldita crisis mi negocio se fue al garete y los bancos han hecho una anotación de embargo sobre el 50% de la vivienda.
Mi preguntas que me asaltan son las siguientes:
* esta anotaciones de embargo en el registro prescribe alguna vez?
* Tengo que temer por mi casa?
¿Que puedo hacer?
Por favor ayudarme a entender esto por que vaya marrón me ha llegado a mi edad de casi 50 años, para mi y mi hijo.
Hola os paso a contar mi caso haber si entre todos me podeis ayudar.
Tengo una vivienda que compramos a medias mi difunto esposo y yo en regimen de separación de bienes. Al fallecimiento de el se supone que el 50% de la vivienda pasa a nombre de mi hijo de la cual tengo una hipoteca hasta que cumpla yo 65 años, que pago religiosamente todos los meses. Por lo abatares de esta maldita crisis mi negocio se fue al garete y los bancos han hecho una anotación de embargo sobre el 50% de la vivienda.
Mi preguntas que me asaltan son las siguientes:
* esta anotaciones de embargo en el registro prescribe alguna vez?
* Tengo que temer por mi casa?
¿Que puedo hacer?
Por favor ayudarme a entender esto por que vaya marrón me ha llegado a mi edad de casi 50 años, para mi y mi hijo.
Hola Juan Carlos, muchas gracias por responder, mañana mismo iré a solicitarla y en cuanto la tenga le diré lo que pone en ella.
Se me olvidó comentar que tras recoger la anterior nota simple fui a la sucursal del banco que tiene el embargo y los de la sucursal contactaron vía telefónica con la central y el departamento de embargos de la entidad bancaria y su respuesta fue que no les aparecía nada de nada.
Lo dicho en cuanto tenga la nota simple actual le escribo.
Vaya a por la nota simple, léala íntegra y nos dice el resultado. Como usted comprenderá, carece de sentido pronunciarse sobre una información registral de hace varios años.
Buenas noches, les explico mi caso a ver si me pueden ayudar:
Estoy interesada en una propiedad abandonada hace muchos años (exactamente entre 15-20 años) así que fui al registro de la propiedad a solicitar nota simple de la propiedad. En la nota simple me aparece que es de una empresa que actualmente no existe. Esta empresa empezó a construir casas, terminó dos y dejo otra a medias (que es en la que estoy interesada) y tres o cuatro dólares sin edificar. Pero hubo problemas y la empresa constructora no pudo seguir con su proyecto y de hecho creo que el propietario de dicha empresa terminó en la cárcel según decían por no poder hacer frente a las deudas.
Además me aparece que tiene 3 anotaciones preventivas de embargo. Esta nota simple la solicité en 2012 y mañana solicitaré otra a ver como sigue la propiedad.
La primera anotación preventiva que me aparece es de una empresa prorrogada por 4 años más en 1999.
La segunda es de una entidad bancaria prorrogada por 4 años más en 2005.
La tercera es de una persona física practicada la anotación en 2005. En esta no aparece que se haya prorrogado.
Mi pregunta es la siguiente: existe la posibilidad de que las anotaciones preventivas hayan prescrito? Tengo opciones s poder adquirir esta propiedad de alguna forma? Si las anotaciones de embargo hubieran prescrito al no existir ya la empresa que es la titular de esta y las demás propiedades de quien pasarían a ser las propiedades?
Como he dicho antes mañana volveré a solicitar otra nota simple a ver como esta la situación ya que la ultima nota que solicite fue en 2012.
Espero me puedan ayudar, gracias
a que edad se puede poner a un hijo como propietario???
tengo entendido tambien que los hijos heredan las deudas de los padres, si esto es asi, cuando mueren los padres pueden embargarle dicha finca??
Hola buenas noches.
Estoy desesperado porque en el año 2007 me quede sin trabajo y me embargaron mi casa, sin darme soluciones, la puse a la venta , pero no hubo suerte.El caso es que desde entonces todavia no me han notificado el embargo y salida de mi casa, ni por supuesto la subasta.
Mi desesperacion es que tengo dos hijos, vivo de prestado en un piso de mis padres y no veo futuro, por que aunque mi situacion economica ahora es muy buena, no me podre comprar ni una puñetera plancha a plazos.
Mi pregunta es:
- tendre que estar pagando la deuda hasta mi muerte, podre tener algo a mi nombre?
-hay alguna artimaña para poder comprarme otra vivienda algun dia?
-si la deuda es mayor que el importe de la subasta de la vivienda y se produce el embargo del sueldo, este cuanto dura?gracias.
pero tendría alguna consecuencia para nosotros? el tema es que sé que las personas que nos venden la casa, tienen negociado el pago del embargo, de hecho, en el contrato de arras queda especificado que hay un embargo de una editorial y que se cancelará el día de la escritura a nuestro favor, descontando el importe del precio de la venta, ya que la casa nos la tienen que entregar libre de cargas, pero claro, al no constar el embargo, me han dicho que ya no se tiene que cancelar porque está prescrito y no sabemos si eso puede traernos problemas a nosotros.
Estando realmente caducada la anotación no hay ningún problema desde el punto de vista registral. El problema está en si quien le vende la casa está cometiendo un alzamiento de bienes...Ahí podría tener problemas.
Buenas tardes,
he estado mirando todas las entradas y, a razón de lo que comentan, tengo un caso parecido. Vamos a comprar una casa que, hasta ahora tenía una anotación de embargo. El hecho es que hoy se ha pedido una verificación registral y ese embargo ya no aparece, ya que, por lo visto, ha prescrito el plazo para prorrogar la anotación. El embargo es de los primeros propietarios, pero los que nos venden la casa a nosotros, han registrado la propiedad a su nombre hoy, que es cuando se han dado cuenta de que ya no consta el embargo. Mi duda es, realmente la deuda no se ha llegado a cancelar, ya que pretendíamos cancelarla en el momento de escriturarla a nuestro nombre (descondo el importe del precio de la venta), si ya no aparece el embargo... pueden volver a reclamarlo? nos puede afectar a nosotros a la larga? Muchas gracias. Un saludo!
Plazo no hay, pero si después de 6 meses de terminar el procedimiento no se ha inscrito en el Registro, se puede solicitar la cancelación del embargo aunque no haya caducado.
No he visto nunca anotar el auto del juez en el que se ordena la subasta, por lo tanto no es necesario.
hay plazo para regsitar el auto del juez por el que ordena la subasta o remate? ¿ es necesario registrarlo para poder llevar la subasta a cabo?. ¿ quien pide el resgiro del auto ¿el acreedor o el juez de oficio?