he visto que eres un especialista en el Registro de la Propiedad y si no te importa me gustaría hacerte varias preguntas:
1.-Cuando prescriben las anotaciones de embargo
2.- Cuando prescriben las anotaciones preventivas de embargo
3.- Prescriben de ofiio o hay que solicitarla
4.- Un vez registrado un embargo, ¿que tiempo hay para ejecutarlo y subastar?
1.- Caducan a los 4 años, salvo que el juez lo solicitara en su día por un plazo inferior (lo cual no ocurre nunca).
2.- Anotación de embargo y anotación preventiva de embargo son lo mismo, pero comiéndose una palabra.
3.- Caducan a los 4 años, lo que ocurre es que como en el Registro es imposible cancelarlas cuando llega el día, se hace cuando se realiza alguna operación en la finca gravada o cuando se solicita alguna certificación de la misma.
4.- No hay un tiempo establecido, depende de la celeridad del procedimiento. Además Vd. puede subastar una finca sin embargarla, lo que ocurre es que el embargo le da protección frente a derechos que se inscriban con posterioridad. Pero en caso de que vea que el procedimiento se alargará más que la duración del embargo, puede solicitar al juzgado una prórroga del mismo por otros cuatro años.
Un saludo, y si tiene alguna cuestión más estaré por aquí.
Se me ha olvidado aclararle en el punto 3º que para cancelar una anotación de embargo antes de la caducidad hay que solicitar al juez que emita un mandamiento cancelatorio, lo cual dependerá del devenir del procedimiento.
Si por un casual se cancelara una anotación de embargo por prescripción, ¿se podría volver a realizar una nueva anotación en el inmueble por ese mismo procedimiento ? o ¿ya no se prodria?
Hipotecariamente no habría ningún problema para volver a embargar la finca en caso de caducidad del embargo, pero para ello deberá el juez emitir otro mandamiento.
La finca puede estar embargada sucesivamente mediante prorrogas hasta la finalización del procedimiento.
hay plazo para regsitar el auto del juez por el que ordena la subasta o remate? ¿ es necesario registrarlo para poder llevar la subasta a cabo?. ¿ quien pide el resgiro del auto ¿el acreedor o el juez de oficio?
Plazo no hay, pero si después de 6 meses de terminar el procedimiento no se ha inscrito en el Registro, se puede solicitar la cancelación del embargo aunque no haya caducado.
No he visto nunca anotar el auto del juez en el que se ordena la subasta, por lo tanto no es necesario.
Buenas tardes,
he estado mirando todas las entradas y, a razón de lo que comentan, tengo un caso parecido. Vamos a comprar una casa que, hasta ahora tenía una anotación de embargo. El hecho es que hoy se ha pedido una verificación registral y ese embargo ya no aparece, ya que, por lo visto, ha prescrito el plazo para prorrogar la anotación. El embargo es de los primeros propietarios, pero los que nos venden la casa a nosotros, han registrado la propiedad a su nombre hoy, que es cuando se han dado cuenta de que ya no consta el embargo. Mi duda es, realmente la deuda no se ha llegado a cancelar, ya que pretendíamos cancelarla en el momento de escriturarla a nuestro nombre (descondo el importe del precio de la venta), si ya no aparece el embargo... pueden volver a reclamarlo? nos puede afectar a nosotros a la larga? Muchas gracias. Un saludo!
Estando realmente caducada la anotación no hay ningún problema desde el punto de vista registral. El problema está en si quien le vende la casa está cometiendo un alzamiento de bienes...Ahí podría tener problemas.
pero tendría alguna consecuencia para nosotros? el tema es que sé que las personas que nos venden la casa, tienen negociado el pago del embargo, de hecho, en el contrato de arras queda especificado que hay un embargo de una editorial y que se cancelará el día de la escritura a nuestro favor, descontando el importe del precio de la venta, ya que la casa nos la tienen que entregar libre de cargas, pero claro, al no constar el embargo, me han dicho que ya no se tiene que cancelar porque está prescrito y no sabemos si eso puede traernos problemas a nosotros.
Hola buenas noches.
Estoy desesperado porque en el año 2007 me quede sin trabajo y me embargaron mi casa, sin darme soluciones, la puse a la venta , pero no hubo suerte.El caso es que desde entonces todavia no me han notificado el embargo y salida de mi casa, ni por supuesto la subasta.
Mi desesperacion es que tengo dos hijos, vivo de prestado en un piso de mis padres y no veo futuro, por que aunque mi situacion economica ahora es muy buena, no me podre comprar ni una puñetera plancha a plazos.
Mi pregunta es:
- tendre que estar pagando la deuda hasta mi muerte, podre tener algo a mi nombre?
-hay alguna artimaña para poder comprarme otra vivienda algun dia?
-si la deuda es mayor que el importe de la subasta de la vivienda y se produce el embargo del sueldo, este cuanto dura?gracias.
a que edad se puede poner a un hijo como propietario???
tengo entendido tambien que los hijos heredan las deudas de los padres, si esto es asi, cuando mueren los padres pueden embargarle dicha finca??
Buenas noches, les explico mi caso a ver si me pueden ayudar:
Estoy interesada en una propiedad abandonada hace muchos años (exactamente entre 15-20 años) así que fui al registro de la propiedad a solicitar nota simple de la propiedad. En la nota simple me aparece que es de una empresa que actualmente no existe. Esta empresa empezó a construir casas, terminó dos y dejo otra a medias (que es en la que estoy interesada) y tres o cuatro dólares sin edificar. Pero hubo problemas y la empresa constructora no pudo seguir con su proyecto y de hecho creo que el propietario de dicha empresa terminó en la cárcel según decían por no poder hacer frente a las deudas.
Además me aparece que tiene 3 anotaciones preventivas de embargo. Esta nota simple la solicité en 2012 y mañana solicitaré otra a ver como sigue la propiedad.
La primera anotación preventiva que me aparece es de una empresa prorrogada por 4 años más en 1999.
La segunda es de una entidad bancaria prorrogada por 4 años más en 2005.
La tercera es de una persona física practicada la anotación en 2005. En esta no aparece que se haya prorrogado.
Mi pregunta es la siguiente: existe la posibilidad de que las anotaciones preventivas hayan prescrito? Tengo opciones s poder adquirir esta propiedad de alguna forma? Si las anotaciones de embargo hubieran prescrito al no existir ya la empresa que es la titular de esta y las demás propiedades de quien pasarían a ser las propiedades?
Como he dicho antes mañana volveré a solicitar otra nota simple a ver como esta la situación ya que la ultima nota que solicite fue en 2012.
Espero me puedan ayudar, gracias
Vaya a por la nota simple, léala íntegra y nos dice el resultado. Como usted comprenderá, carece de sentido pronunciarse sobre una información registral de hace varios años.
Hola Juan Carlos, muchas gracias por responder, mañana mismo iré a solicitarla y en cuanto la tenga le diré lo que pone en ella.
Se me olvidó comentar que tras recoger la anterior nota simple fui a la sucursal del banco que tiene el embargo y los de la sucursal contactaron vía telefónica con la central y el departamento de embargos de la entidad bancaria y su respuesta fue que no les aparecía nada de nada.
Lo dicho en cuanto tenga la nota simple actual le escribo.