Hipotecariamente no habría ningún problema para volver a embargar la finca en caso de caducidad del embargo, pero para ello deberá el juez emitir otro mandamiento.
La finca puede estar embargada sucesivamente mediante prorrogas hasta la finalización del procedimiento.
Si por un casual se cancelara una anotación de embargo por prescripción, ¿se podría volver a realizar una nueva anotación en el inmueble por ese mismo procedimiento ? o ¿ya no se prodria?
Se me ha olvidado aclararle en el punto 3º que para cancelar una anotación de embargo antes de la caducidad hay que solicitar al juez que emita un mandamiento cancelatorio, lo cual dependerá del devenir del procedimiento.
1.- Caducan a los 4 años, salvo que el juez lo solicitara en su día por un plazo inferior (lo cual no ocurre nunca).
2.- Anotación de embargo y anotación preventiva de embargo son lo mismo, pero comiéndose una palabra.
3.- Caducan a los 4 años, lo que ocurre es que como en el Registro es imposible cancelarlas cuando llega el día, se hace cuando se realiza alguna operación en la finca gravada o cuando se solicita alguna certificación de la misma.
4.- No hay un tiempo establecido, depende de la celeridad del procedimiento. Además Vd. puede subastar una finca sin embargarla, lo que ocurre es que el embargo le da protección frente a derechos que se inscriban con posterioridad. Pero en caso de que vea que el procedimiento se alargará más que la duración del embargo, puede solicitar al juzgado una prórroga del mismo por otros cuatro años.
Un saludo, y si tiene alguna cuestión más estaré por aquí.
he visto que eres un especialista en el Registro de la Propiedad y si no te importa me gustaría hacerte varias preguntas:
1.-Cuando prescriben las anotaciones de embargo
2.- Cuando prescriben las anotaciones preventivas de embargo
3.- Prescriben de ofiio o hay que solicitarla
4.- Un vez registrado un embargo, ¿que tiempo hay para ejecutarlo y subastar?