Trastero en azotea de edificio, el mismo segun escrituras pone que se tiene derecho ademas a uan porcion exterior delimitada por paredes a la cual se accedera a traves de dicho trastero.
Este trastero fue reformado hace 10 años, metiendo el tabique original 1 metro hacia el interior del trastero abriendo en este una ventana, eliminando asi el tabique original, y accediendo a esa zona exterior a traves de una puerta corredera.
Ha podido prescribir en la actualidad dicha accion? ¿De no haber prescrito que sanciones podria haber? Lo digo por haber denunciado el hecho un vecino.
No es lo mismo denunciarlo en la comunidad que en el ayuntamiento.
Si la denuncia se ha formulado en el ayuntamiento y la modificación del tabique no afecta a la configuración de la fachada del edificio, a lo sumo será una infracción leve ante la ausencia de licencia.
SI, me referia a los del ayuntamiento, me explique mal.
La configuracion de la fachada no se ha podido afectar ya que es en una azotea la cual no es visible desde el exterior (solo lo seria desde el aire), por tener ademas un voladizo. Es indiferente el hecho que se haya producido esa modificacion hace 10 años?