Al fallecer mi madre, nos hemos dado cuenta que su piso(escriturado a nombre de ella y de los hijos)
tiene una anotación de embargo por causa de que uno de los hijos copropietarios tenía deudas con un Banco(no es hipoteca) y el Banco hizo la citada anotación hace ya más de cinco años.
No tenemos dinero para levantar ese embargo y en el piso está viviendo ya el hijo deudor, que es quien más lo necesita. Puede decirme alguien cuándo prescribe esa anotación de embargo? Rogaría mucho la respuesta de Elena.1.,Dpd o Ignacio pues los he visto muy dispuestos a ayudar a Erviga en resolver la duda sobre prescipción de una deuda.Gracias a quien me pueda ayudar.
Debéis comprobar si la anotación de embargo está caducada mediante un escrito dirigido al Registrador solicitando además, en su caso, que se elimine dicha anotación. Por otro lado, si la herencia se aceptó pura y simplemente, la heredera asume las deudas del fallecido.
No soy muy ducha en internet y no me he explicado bien.Voy a intentar aclarar algo más. Al morir mi padre, mi madre y los hijos aceptamos la herecia del piso modesto pero sin cargas.Diez años después,al morir ahora mi madre, hemos pedido una nota al registro y nos hemos enterado que hace cinco años un Banco hizo anotación de embargo de la parte correspondiente a uno de los hijos que residía en otra ciudad pero que debía al Banco unos dineros. Ese hijo deudor es el que ahora habita el piso por necesidad y no puede quitar su embargo ni los otros hermanos tampoco. Pregunto si esa anotación de embargo tiene caducidad, pues a uno de mi hermanos le ha dicho extraoficialmente un empleado de notaría que, si lo dejamos tal cual está es lo mejor porque el Banco no lo va a subastar ese piso porque nadie lo compraría estando embargado y que si dejamos correr el tiempo, que quizás prescribe. Eso es lo que me quiero enterar: de cuando prescribirá esa anotación de embargo de mi hermano.Otra cosa: si ahora aceptamos los hijos no deudores la parte que nos corresponde al morir mi madre) los herederos no creo que asumamos la deuda de mi madre fallecida(pues mi madre no tenía deuda).Quien realmente tenía deuda y origina el embargo es mi hermano. Por favor, ayudénme, a aclararme. El mes próximo tendremos que ir al Notario y queremos saber si podemos aceptar lo que nos correspondemos o si debemos renunciar para no tener problemas. Pero quede claro que la deuda no es de mi madre sino de mi hermano.Gracias, Abomur, y quien pueda aclarar.
Si no entiendo mal lo que hizo el banco fue embargar la parte que correspondia en la herencia a tu hermano. Cuando se produjo el fallecimiento de tu padre y aceptasteis la herencia, al no proceder a la particion estabais en comunidad hereditaria, entiendo yo, y por ello el banco realizo esa anotacion preventiva, para en el momento en que se adjudicasen lotes proceder al embargo de aquel que correspondio a tu hermano.
Dicho esto, hay que ver primero de que fecha es la deuda y de que fecha es la anotacion preventiva.
Si la anotacion es de fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva lec, 2001, mira a ver si se prorrogo, si asi se hizo esta prorroga es indefinida hasta que se solvente el pleito del cual trae causa.
Si es posterior debe prorrogarse cada cuatro años, si no caduca.
Si solictais del resgistro una certificacion de cargas probablemente el registrador elimine de oificio todas aquellas cargas que se encuentren prescritas, eso lo apuntaron hace poco en el foro.
A mi juicio teneis dos posibilidades, una pactar con el banco e intentar finiquitar la deuda, otra, coger y ver si ha pasado el plazo de prescripcion para las deudas de los 15 años, entonces os tendreis que personar en ese procedimiento y solicitar se declare la prescripcion del credito.
Al margen de todo esto y para afinar una solucion concreta, dime de que fecha es la deuda y la fecha de la anotacion preventiva.
Gracias,gracias.gracias,Josecillo.Tu respuesta es amplia y quizás nos ayude mucho a encontrar una solución.Pero vamos a ir por partes para aclararte todos los detalles y así nos puedas ayudar de tu mejor manera.
Pero, de momento, voy a ponerte letra a letra lo que dice la nota del Registro sobre el piso que, como dije, estaba libre de cargas en el momento de la muerte de mi padre.Dice al final la nota:
Carga propia:Anotación de embargo
Embargo a favor de.....(nombre del Banco) en reclamación de 11.000 euros de principal más 6.000 euros de intereses, costas y gastos, según la anotación letra A, de fecha ........de 1999. En cuanto a 1/4 PARTE INDIVISA de la nuda propiedad de una tercera parte indivisa y el pleno dominioy de otra tercera parte indivisa, de 1/2 indivisa perteneciente a ....(nombre de mi hermano), rectificada por la letra B, y prorrogada por la C el día .....de 2003.
He copiado tal y como está.Cuando hay letras juntas no es fallo mío, es que así está escrito en la nota del registro, y la verdad no entiendo eso de proindiviso y pleno dominioy... Todo está escrito, hasta las comas, tal y como dice la Nota, pero creo que la deuda de mi hermano quizás tenga más de 15 años. Lo confirmaré ya mismo. Muchas gracias por ayudarme.De verdad
He conseguido los datos que interesaban: Mi hermano(el deudor) suscribió una póliza de contrato mercantil de préstamo con el Banco en Abril del 97 y con vencimiento en abril del 2001-.Tenía que ir pagando ese préstamo con cuotas mensuales. Como las cosas le fueron mal dejó de pagar esas cuotas mensuales y el Banco en Enero del 99 le interpuso una demanda de juicio ejecutivo.
La anotación "preventiva" que me preguntas su fecha no sé qué es exactamente.Es decir, no sé si coincide con la anotación de embargo que figura en la Nota del Registro que ya te he trasncrito. Si es la misma, pues ya sabes en los primeros meses del 99. (Es posible que el Registro recibiera la orden de anotación un més ó dos después de la fecha de la demanda de juicio ejecutivo). Gracias por ayudarme.
De verdad que sabemos que el pacto y el pagode la deuda sería lamejor solución, pero no podemos hacerlo.Primeramente, porque mi hermano deudor no tiene recursos para pagar, por eso está habitando el piso de mi fallecida madre con conformidad de los demás hermaanos, quienes, además de no estar sobrados de dinero, no vamos a pedir un préstamo para pagar una deuda que no hemos contraído. Nos parece bien que mi hermano habite el piso, pero nos parece ilógico end eudarnos con un Banco para pagar algo que no le debemos a ese Banco. Por eso, preguntaba si existe otra opción( la de dejar pasar el tiempo a ver si prescribe.Es decir, si pasan quince años desde el 97(fecha en que mi hermano pidió su préstamo) o desde el 99(fecha en que el Banco denunció el impago), ¿todo habrá prescrito?. Orientadnos, por favor, pues, al fin y al cabo, mi hermano es un hombre desgraciadamente insolvente y un Banco es una Entidad muy, pero quemuy solvente, gracias a los intereses que le está aplicaando a él y a otros (11% de intereés normal y 23% de demora).Ayuda, por favor.
No es que queramos, es que otra salida sería ilógica e injusta pues los no deudores tendríamos que endeudarnos(mediante un préstamo)para pagar una deuda que no nos corresponde. Si mi hermano tenía deuda, el Banco tenía que haber arremetido contra sus propios bienes y no contra la pequeñísima parte que le correspondía en un pequeñísismo piso de mi madre y de los hijos.
Agradecería me informaran cómo puede ser interrumpido el período de la prescripción. Gracias por la ayuda,de verdad.
Cuando hay INTERRUPCION de la prescripción, todo el tiempo de prescripción transcurrido, se borra; es decir, todo queda como si nunca hubiese corrido el tiempo de la prescripción y se empieza a conar de nuevo.
A lo que me comenabas de que no fueron contra los bienes propios, lo que sucedio en ese momento es que la herenciaq estaria pendinte de particion y como no podian embargar un lote concreto realizaron la anotacion preventiva sobre sla herencia embargando los derechos hereditarios de tu hermano.
La prescripcion se cuenta desde la ultima actuacion que conste en el procedimiento por el cual el banco le reclamo la deuda a tu hermano, si la ultima de las actuaciones es la prorroga de la anotacion del embargo pues desde esa fecha es desde la que hay que empezar a contar.
La propia prorroga debera de decirnos tambien cual es el num de procedimiento a la que se encuentra afecta