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¿Cuándo prescribe el impuesto de donaciones y sucesiones?

4 Comentarios
 
¿cuándo prescribe el impuesto de donaciones y sucesiones?
15/02/2017 21:07
Hola mi pregunta es cuando caduca el impuesto de sucesiones y donaciones
Pues tengo dos hermanas fuera de España que no han pagado todavía el impuesto mi padre va a hacer cinco años que falleció y llamo ha hacienda para ver si han pagado pues me han dicho que si no pagan les pueden embargar el piso parte del piso de mi padre que es de cuatro hermanos
pues llamo a hacienda y me dicen que como no son capaces de cobrarlas que lo tienen dejado y seguro que prescribirá osea que yo que estoy en España y he pagado ok y ellas como viven en Francia y no son capaces de ponerse en contacto con ellas pues la dejan que caduque
esto puede ser
15/02/2017 22:06
andonisa
Andonisa, una cosa es la prescripción del impuesto y otra la prescripción del procedimiento de cobro.
La primera se produce ( si no hay actividad ni del interesado ni de la Administración, una vez transcurridos cuatro años, a contar desde el último día de presentación del impuesto; en este caso, cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento.
En cuanto al segundo, se cuenta desde el último intento de cobro; ahora bien, cuando se presentó la herencia ( ya que existen liquidaciones por lo que dices), se debió de reflejar en el caso de tus hermanas, su domiciio, y si era en Francia, la propia Administración debía de haber requerido el nombramiento de un representante fiscal, de tal manero que al hacer a éste las correspondientes notificaciones, de no ingresar se iniciaría el procedimiento de apremio, en cuyo caso, de no pagar se procedería efectivamente al embargo del bien y si fuese necesario se llegaría a subastar para hacer frente a la deuda; es decir, que Hacienda cobraría si ó si.
La prescripción esta regulada en los arts. 66 y siguietnes de la Ley 58/2003 General Tributaria
15/02/2017 22:49
andonisa
Gracias iramana
es que he llamado esta mañana ha hacienda y ,e han dicho que al no poder localizarlas lo tienen puesto como que esta incobrable osea que podía prescribir otra cosa es que fuera yo a decir si deben algo y lo podrían reactivar el cobro
y en cuanto al piso dice que tampoco esta embargado pues ve en su ordenador que al estar sin poder localizarlas lo dan como por perdido pues mi padre a hecho cinco años que falleció y la herencia esta sin repartir
que te parece lo que me han dicho en hacienda
esto es la leche
20/02/2017 12:41
andonisa
Buenos días, si te dicen que está como "incobrable", acto seguido pueden declarar la responsabilidad solidaria ya que la adquisición del bien se ha hecho en proindiviso.
La Administración tiene obligación de localizar al sujeto pasivo, pues, hasta el 1 de enero de 2015, la normativa autonómica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicaba únicamente cuando tanto el causante (la persona fallecida) como el sujeto pasivo (el beneficiario) eran residentes en España. Cuando el causante y/o los beneficiarios no residían en territorio español, el impuesto se calculaba con arreglo a la ley estatal. En estos casos, los obligados tributarios soportaban una mayor carga impositiva, al no aplicarse los beneficios fiscales autonómicos, por lo que el Tribunal de Justicia Europeo en sentencia sobre la demanda interpuesta por la Comisión Europea falló en contra de España por considerar discriminatorio el trato diferenciador entre residentes y no residentes, de manera que el Gobierno ha igualado a ambos permitiendo a los no residentes liquidar conforme a la legislación autonómica que les corresponda.
El problema es que si no le pueden notificar en periodo voluntario, tendrán que tener justificación suficiente como para haber una publicación edictal; hecha ésta, sino comparece pueden iniciar el procedimiento de apremio y llegar en su caso a declarar "incobrable " la liquidación.
Lo que no puedo entender es por qué no localizan al sujeto pasivo, si todos los datos deben constar en la declaración tributaria efectuada en su día.
20/02/2017 14:00
Iramana
Hola iramana
Pues si esto es de vergüenza y encima diciéndoles yo que el carnet de identidad lo tienen español que sus hijas están recibiendo una ayuda del ministerio de educación de 525 euros donde ya han cobrado un seguro de vida que tenia mi padre para ellas osea una vergüenza lo bueno que me han dicho que como no pueden cobrar esa deuda tampoco van a embargar la parte de casa que les toca pues no pueden hacer que paguen de ninguna de las maneras
esto es de risa
yo estoy intentando por todos los medios de que no se vayan de rositas pero ya me han dicho que esta prescrito y la única manera posible es que esa deuda se pudiera reactivar para que la tengan que pagar
un saludo
ya me contaras como lo ves