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Cuando la herencia de una parte de un inmueble es en metálico...

5 Comentarios
 
19/08/2011 10:36
Sí, esa claúsula normalmente se incluye para evitar que un heredero incómodo tenga que compartir los inmuebles con los otros herederos. Los problemas vienen cuando los bienes del fallecido no incluyen una cantidad considerable en "cash", o cuando el minoritario incómodo empieza a cuestionar la valoración de la herencia para determinar la cantidad que le corresponde.
19/08/2011 08:54
Gracias de nuevo por la respuesta.

En realidad, el que se va de rositas es el heredero minoritario, puesto que la persona fallecida no quería dejarle nada en herencia al haberse desentendido de la misma el heredero minoritario durante una larga enfermedad.

Pero como la ley establece unos mínimos legales, no ha podido negarle dicha cantidad.

Este es el típico caso de algo que no es ilegal pero sí amoral. De ahí la pregunta de si existe una manera de alargar este proceso.

Un saludo
16/08/2011 01:07
No se puede demorar. Es una deuda. Si no se paga el acreedor (el heredero minoritario) puede reclamar desde la aceptación.

Si no puede pagar en metálico, siempre puede "negociar" y pagarle en especie, para que se cobre de la venta de la especie, como una dación en pago.

Lo que no puede el heredero mayoritario es quedarse él con los bienes "de rositas" e ignorar al minoritario. Puede que no tenga "cash" pero los bienes heredados sí los tiene. Pues que pague con éstos.
13/08/2011 08:56
Gracias por la respuesta.

¿Cómo se puede demorar al máximo la satisfacción de esa cantidad económica sin hipotecar ni vender el inmueble?

¿Existen plazos par realizarlos sin entrar en interes de demora?
11/08/2011 21:35
Si, puede pedir interés de demora, y si han aceptado en escritura pública irá por juicio "rápido": si no paga en efectivo el minoritario puede embargar el bien inmueble.

Esto pasa muy a menudo. Normalmente lo que se hacía era hipotecar los inmuebles para que el banco prestara ese porcentaje. Si los bancos no "tragan" sería recomendable vender los inmuebles.
Cuando la herencia de una parte de un inmueble es en metálico...
11/08/2011 18:25
Buenas tardes, en la herencia de dos familiares, el fallecido dejó todo a uno de ellos y una parte (un 12% aproximadamente) al otro, puesto que legalmente no podía negarle esa cantidad. Sin embargo, el fallecido determinó que esa parte debería de abonársele en metálico al beneficiario, de manra que no tuviera derechos reales sobre el inmueble.

Sin embargo, este último extremo era desconocido por el heredero principal, quien se ha visto sorprendido por una cantidad económica considerable que tiene que abonar al otro heredero.

La situación económica del heredero principal no es buena, y no dispone de esa cantidad de dinero para pagarle al otro heredero. ¿Qué plazos tiene el heredero principal para satsfacer esa "deuda" para con el heredero minoritario? ¿Existe alguna manera de que pueda evitar tener que pagarle? ¿Puede reclamar el heredero minoritario intereses legales de demora?

Gracias y un saludo