el caso más normal de transmisión es por escritura pública, y ya el notario pasa comunicación a catastro
pero no es el caso de un acto judicial, que es inscribible por sí mismo en el Registro
en teoría, la obligación de comunicarlo corresponde al nuevo propietario, y el plazo creo recordar que es de dos meses
en todo caso, el antiguo propietario puede comunicarlo en cualquier momento
Cuándo la comunicación al catastro del cambio de titularidad
Inmueble, hipotecado, cuando se debe comunicar al catastro el cambio de titularidad?.
Cuando el juez lo adjudica en publica subasta o cuando el secretario del juzgado da testimonio de dicho auto.
Entre ambos han pasado seis meses.