No estoy haciendo ningún examen pero me faltaban estas respuestas, y muchas más que averiguaré en el Juzgado la semana que viene. No sabe ud. nada nuve, y quede claro que no estoy actuando con despecho sino con derecho, con alegría y con asombro, acabo de enterarme que tengo derecho a cobrar una sentencia con ejecución presentada de hace seis años. Mi procurador nunca me dijo ni me diría eso, y supuestamente, supuestamente, tengo el caso abandonado. Yo ya lo daba absolutamente perdido pues pensaba que ya habría pasado el plazo de poder cobrar. Las pocas veces que le pregunté pasados seis meses, un año, su respuesta era; "es que yo no sé" y daba a entender que saber algo era meterse en un gran proceso, o que diera eso totalmente por perdido. Por suerte la verdad se pasea muchas veces por estos foros aunque a algunos les pese. Gracias y saludos
De verdad está defendiendo así a su cliente...? o es que ud. está haciendo algún examen y, le faltaban éstas respuestas....
No me extraña que por éstos lares anden muchos despechados con sus profesionales.
Saludos
Muchas gracias Lucky_Boy!. "Si se ha presentado ya la ejecución el asunto no prescribe ni caduca nunca", esto es lo que no tenía claro, hay quienes dicen que caduca a los quince años el que puedas cobrar lo reconocido en una sentencia firme y habiendo presentado demanda ejecutiva.
Por otro lado ¿qué se puede hacer si en el juzgado o el procurador te dice que ya está archivado porque no ha recibido ningún impulso de las partes en más de dos años? En ocasiones me da la impresión que al procurador no le interesa que sepa cuáles son mis derechos e intenta confundirme. Nunca me había informado de todo esto y he tenido que averiguarlo por otros profesionales. Gracias gracias
Una vez presentada una ejecución de sentencia, ¿de cuántos años se dispone para poder hacerla efectiva?
¿En que artículo de la LEC se encuentra?
Muchas gracias!