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¿Cuándo caduca o prescribe una sentencia en la que ya se ha presentado la correspondiente ejecución?

6 Comentarios
 
¿cuándo caduca o prescribe una sentencia en la que ya se ha presentado la correspondiente ejecución?
15/07/2014 20:40
Una vez presentada una ejecución de sentencia, ¿de cuántos años se dispone para poder hacerla efectiva?
¿En que artículo de la LEC se encuentra?
Muchas gracias!
16/07/2014 12:05
No entiendo muy bien la pregunta.

Dictada sentencia hay 5 años de plazo para instar su ejecución. Si se ha presentado ya la ejecución el asunto no prescribe ni caduca nunca.

Art. 239 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

16/07/2014 18:34
Muchas gracias Lucky_Boy!. "Si se ha presentado ya la ejecución el asunto no prescribe ni caduca nunca", esto es lo que no tenía claro, hay quienes dicen que caduca a los quince años el que puedas cobrar lo reconocido en una sentencia firme y habiendo presentado demanda ejecutiva.
Por otro lado ¿qué se puede hacer si en el juzgado o el procurador te dice que ya está archivado porque no ha recibido ningún impulso de las partes en más de dos años? En ocasiones me da la impresión que al procurador no le interesa que sepa cuáles son mis derechos e intenta confundirme. Nunca me había informado de todo esto y he tenido que averiguarlo por otros profesionales. Gracias gracias
16/07/2014 20:17
De verdad está defendiendo así a su cliente...? o es que ud. está haciendo algún examen y, le faltaban éstas respuestas....
No me extraña que por éstos lares anden muchos despechados con sus profesionales.
Saludos
16/07/2014 21:55
No estoy haciendo ningún examen pero me faltaban estas respuestas, y muchas más que averiguaré en el Juzgado la semana que viene. No sabe ud. nada nuve, y quede claro que no estoy actuando con despecho sino con derecho, con alegría y con asombro, acabo de enterarme que tengo derecho a cobrar una sentencia con ejecución presentada de hace seis años. Mi procurador nunca me dijo ni me diría eso, y supuestamente, supuestamente, tengo el caso abandonado. Yo ya lo daba absolutamente perdido pues pensaba que ya habría pasado el plazo de poder cobrar. Las pocas veces que le pregunté pasados seis meses, un año, su respuesta era; "es que yo no sé" y daba a entender que saber algo era meterse en un gran proceso, o que diera eso totalmente por perdido. Por suerte la verdad se pasea muchas veces por estos foros aunque a algunos les pese. Gracias y saludos
17/07/2014 11:12
Si el asunto se ha archivado por falta de impulso, será un archivo provisional.

Con realizar un escrito simple pidiendo averiguación patrimonial del deudor, el tema se reabre sin problemas.

Si el deudor no tiene nada volverán a archivar.

Y así año a año.
18/07/2014 19:35
Muchas gracias Lucky_Boy. Así haré a partir de ahora, me han animado mucho las orientaciones facilitadas.