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cuaderno particional

13 Comentarios
 
09/09/2015 10:25
Si, la verdad es que tengo confusión, el caso es que en el tema de herencias, no me aclaro si impugnar el legado antes del juicio verbal, de formación de inventario o impugnarlo directamente en las alegaciones al inventario que ha presentado la otra parte.
Hubo una reunión con el secretario , y se firmó un acta sin acuerdo de inventario, y ahora, estamos citados para un juicio verbal. Segun me comentas, una vez nombrado el partidor contador, y hecho el cuaderno, es cuando tendré otro juicio verbal, y podré reclamar la nulidad del legado.
muchas gracias.
09/09/2015 10:15
Tiene usted sobre este asunto una enorme confusión. La designación del contador partidor (y de los peritos) es el acto fundacional del procedimiento. Si las partes no están de acuerdo en la designación, se hará por sorteo. Una vez aceptados los cargos de contador y de perito, aquél empieza a asignar partidas a unos y otros, de lo que resulta un cuaderno particional con lo que le corresponde a cada uno y los valores asignados. Entonces se cita a las partes para que manifiesten si están de acuerdo o no con el cuaderno, y en su caso el asunto pasa a verse en un juicio que se llama verbal, donde las partes podrán decir y probar todo lo que les parezca bien y justo sobre la partición. Ese es, por tanto, el momento de la liza. Espérese a ver qué dice el cuaderno particional. El contador partidor tendrá en cuenta que ese era un legado condicional, y quizás su posición, la de usted, sea la que triunfe. Aguarde y haga las cosas cuando está previsto por la ley.
08/09/2015 15:50
No hemos llegado a un acuerdo en la formación de inventario de la herencia, tenemos vista para nombrar a un partidor contador. Yo quiero presentar mi inventario, que difiere del presentado por mi hermana, proque quiero impugnar un legado que figura en el testamento, que por supuesto se lo deja a mi hermana y no a mí, fue un bien donado por mi padre a mi madre, con la condición que se lo pasara a las dos hijas, no a una.
¿debo impugnar el cuaderno particional si no anula ese legado o debo impugnar en solitario el legado antes de que se nombre partidor contador? ¿podré impugnar el legado una vez hecho el cuadreno particional?
22/07/2011 23:25
Gracias a todos me he enterado perfectamente y desde luego iremos a un abogado para ver si hacemos algo , bien por acuerdo o judicialmente, espero que sea lo primero pero mucho me temo que hay gato encerrado, a veces el fallecimiento de un ser tan allegado no nos hace ver las cosas claras a la familia, a ninguno.
Os mando un saludo
22/07/2011 18:39
El cuaderno particional es el documento por el que se establece la transmisión hereditaria. Uds dejan de ser herederos para ser propietarios (o copropietarios) de ciertos bienes, o usufructuarios, o nudos propietarios.
Esto significa que la elaboración del cuaderno particional no es contraria, por sí misma, a lo que haya establecido el testamento. Si el testamento deja a su madre como usufructuaria de todo el patrimonio, y a su hermano y a Ud como nudos propietarios, esto es lo que tendrá que establecer el cuaderno, para que se hagan las anotaciones correspondientes en los Registros públicos.
Desde luego, el cuaderno debe incluir todos los bienes. Y ha de empezar por hacer la liquidación de gananciales (si el régimen económico del matrimonio era el de gananciales). Como su madre ha estado en contacto con el contador, parece que lo adecuado es que le pregunten a ella el motivo por el que no se han incluido. Tal vez su madre los considera privativos suyos, y no de la sociedad de gananciales, o hay algún otro motivo. Uds tendrán que valorar después la razón que alegue su madre, si es correcto o no, y en segundo lugar, si les merece la pena pleitear contra ella.
Para valorar la corrección del cuaderno particional, tanto en la no inclusión de ciertos bienes (si ello es legalmente correcto), como en las adjudicaciones y demás, les conviene consultar con un abogado especialista en la materia. Tenga en cuenta que, aunque ahora no tengan interés en recibir su parte en la herencia, y vayan a esperar, las adjudicaciones que ese cuaderno hace en nuda propiedad serán inamovibles más adelante, cuando haya fallecido su madre. Si entonces, que será cuando reciban efectivamente los bienes, ven que no les conviene o que no se ha hecho bien, no se podrá impugnar por el tiempo transcurrido.
Así que lo primero es estudiar el cuaderno, y lo que su madre dice sobre los bienes excluidos (e incluso la opinión que tenga el propio contador), con un abogado especialista. Y después, si hay algo que modificar, tendrán que ver la posibilidad de hacerlo con acuerdo de su madre, o judicialmente.
20/07/2011 19:55
De todas formas, podeis estando de acuerdo los herederos hacer el cuaderno particional y todos los tramites necesarios para que a cada uno le quede lo suyo a su nombre, solo que hasta que no se extinga el usufructo de tu madre no podreis disponer de ello. Osea que podeis adelantar el trabajo. Un saludo.
20/07/2011 19:33
Gracias por contestarme. Es un familiar y por otro lado nosotros, los dos, estamos de acuerdo en no pedir la legítima, como era el deseo de nuestro padre.¿ para qué han hecho lo del cuaderno particional y el inventario si no hemos pedido nada y además se especifica en herencia que no está obligado ha hacerlo?. Por otra parte si hubiéramos pedido la legítima se refiere en la herencia que perdemos la libre disposición. Un saludo a los dos.
20/07/2011 17:29
No se si en este caso, no siendo aun un procedimiento judicial, se podría nombrar un contador-partidor contradictorio, por vuestra parte.
¿Es ese contador-partidor, un familiar?.
¿Tiene algún tipo de familiaridad o amistad con vuestro padre?.
20/07/2011 17:03
saltoki: Si vuestro padre ha dejado testamento, tendreis que ateneros a lo que en dicho testamento dispone, siempre que no se salga de la ley. Imagino que los herederos de todos sus bienes sois los dos hijos, en la forma y cuantia que se determine en dicho testamento; y si a vuestra madre le deja el susfructo universal de todo, en lo que vuestra madre viva y conserve el usufructo, ella sera quien dispondra de todo, pero los nudos-propietarios sois los hijos; es decir, vuestra madre tiene el uso y disfrute de todo, pero la propiedad sera de los hijos, quienes de mutuo acuerdo o mediante proceso judicial (si no hay acuerdo) podeis cuando querais hacer la "particion de la herencia". En cuanto al inventario, si faltan cosas, podeis solicitar se incluyan, siempre que sea cierto y posteriormente se puedan adjudicar en la particion. Si no oponeis ningun obstaculo, nadie os puede obligar a Adjudicaros la Legitima, antes de efectuar la Particion y Adjudicacion de la Herencia.
Ademas, segun tengo entendido, El Notario debe de contar con todos lo herederos, y si no estais de acuerdo- tendreis que acudir a la Particion Judicial de la Herencia, por lo que necesitareis Abogado y Procurador. Otra cosa es la presentacion para el pago del Impuesto de sucesiones, para el que teneis seis meses. ¿Lo Habeis Realizado? porque teneis que hacerlo y si no estais de acuerdo con el inventario de la Notaria, hacer el vuestro propio poniendo las cosas que faltan.
20/07/2011 00:47
Hola Loyola.V., la veo muy preparada en éste asunto y me atrevo a preguntarla, ya que yo tengo un caso muy parecido. Somos dos hermanos y hemos perdido a nuestro padre por desgracia, el caso es que aún estando por la labor de no solicitar la legítima y el usufruto ser de nuestra madre,el albacea junto con ella a presentado el inventario ( a su antojo ) con lo que nuestra madre ha querido alegar( faltan cosas ) y hemos recibido sobre del notario con lo que le he expuesto. De hecho te comento que uno de los puntos del testamento decía que si uno de los dos solicitábamos la legítima perdíamos la parte de libre disposición, por lo que no creo que la voluntad de nuestro padre se haya respetado. Qué debemos hacer? me puede obligar a la legítima? nosotros no tenemos relación con el albacea. Te doy las gracias.
18/07/2011 18:00
Tal vez Ud espera una respuesta determinada.
Si hay algún dato que no tuve en cuenta es porque Ud no lo dió. Si lo hubiera dado, también a mi me evitaría escribir nada de nuevo.

Y básicamente, me mantengo en lo ya dicho. Cuando uno quiere el entendimiento y la colaboración de alguien, trata de hablar personalmente con esa persona. El envío de un burofax se hace cuando ya hay una cierta situación de conflicto previa, y cualquiera que recibe un burofax se siente "advertido" o "conminado".
Ahora puede Ud hablar con el Contador para ver si existe posibilidad de arreglarlo, o interpone Ud una demanda en el Juzgado.
Pero le sugiero que observe la exigencia que plantea hacia los demás, porque perjudica las posibilidades de llegar a un entendimiento o acuerdo. Parece que estamos obligados a acertar con Ud, incluso personas que no la conocemos, y no tenemos NINGUNA obligación de contestar sus preguntas en este foro.
15/07/2011 13:06
No es un problema de reparto, el problema viene que en el inventario faltan propiedades y las que figuran estan infravaloradas. Al contador le mandamos un burofax para que nos dijera como iban las cosas y hasta la fecha no hemos sabido nada excepto que hace cuatro dias un notario nos mando la partición
gracias
14/07/2011 17:14
Para protocolizar el cuaderno ante Notario no necesita a los herederos, puesto que se le designó en el testamento.
Supongo que la pregunta la hace porque no está de acuerdo con las adjudicaciones. Habría sido conveniente que Ud hablara personalmente con el Contador-partidor en algún momento, aunque eso no significa que el resultado hubiera sido de su gusto, pero tal vez no le habría pillado de sorpresa.

Si en algún aspecto, el contador-partidor no ha respetado las estipulaciones de su madre, o las legítimas, puede impugnarlo judicialmente. No obstante, si el problema es que un bien se le da a un heredero y no a otro (siempre que se respeten los valores que corresponden a cada uno), la reclamación no va a prosperar. Impugnar el reparto, cuando el problema no es por los valores de los bienes (es decir, que no existe un perjuicio económico) sólo prospera en casos muy concretos, por ejemplo si se le adjudica la propiedad de un negocio al hermano que no lo gestiona, y al que gestiona el negocio se le da otro bien. En este ejemplo existe una razón objetiva para la adjudicación de uno de los bienes a un heredero determinado. En lo que no va a entrar nunca un juez es a cambiar un reparto porque a uno de los herederos le gusta la casa de la playa que le han adjudicado a otro.
Cuaderno particional
12/07/2011 17:03
Mi madre fallecio en enero habiendo realizado testamento, en él nos hacia herederas pero con el usufructo para mi padre, tambien designa contador-partidor. En marzo comunicamos al contador lo estipulado en el testamento y acepto el cargo. Al no saber nada más de él en mayo le mandamos burofax para saber como iba el tema. No hubo respuesta y hoy recibo un sobre certificado de un notario con el cuaderno particional.
¿Puede el contador hacer esto sin contar con los herederos, contando unicamente con el usufructuario?
Gracias