El cuaderno particional se puede hacer en documento privado o público, pero si existen bienes inmuebles y ustedes quieren inscribirlos en el Registro de la Propiedad deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Con carácter general, el cuaderno particional solo es obligatorio si existen bienes o derechos no atribuidos por el fallecido y no hay acuerdo entre las partes; si se acude a una partición judicial, una partición a instancia de la mayoría o cuando así lo haya señalado expresamente el testador.
Si bien no es preceptiva la intervención de un letrado es aconsejable, pues del cuaderno particional se derivan derechos y obligaciones de cierta complejidad.
Para que se haga una idea, un error puede negar la inscripción registral de un bien; puede ser recurrido judicialmente por alguno de los herederos...
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para darle un presupuesto sin compromiso.
Buenas noches.
Mi padre falleció la semana pasada. Era viudo. En vida de mi madre ella y él hicieron testamento.
Somos tres hij@s l@s hereder@: mi hermana, mi hermano y yo mismo.
¿es necesario hacer un cuaderno particional habiendo testamento?
¿es obligatorio hacerlo ante notario o se puede hacer un documento privado escribiendo el reparto y firmado sólo por mi hermana mi hermano y yo?
gracias de antemano por sus respuestas