Ese asunto hay que verlo, porque se trata de algo de abolengo documental. Aún así, y por lo que usted refiere, el cuaderno está hecho al menos con rigor profesional y tiene toda la apariencia de probidad y proporcionalidad. Es lógico que tenga sus dudas y que quiera una explicación más minuciosa (imposible sin ver el asunto) pero parece que está en buenas manos.
Te cuento lo que me pusieron en el cuaderno. (renuncie a lo de mi padre, dos fincas pero compradas en el matrimonio)
- bienes privativos de mi madre...
- bienes de la sociedad de gananciales
- exponen tb bienes privativos de mi padre.
- pasivo de la herencia de mi madre. como los bienes que existen eran de mi madre no del matrimonio, ponen que las reformas que hicimos son creditos de los herederos contra la herencia dejada por su madre. Luego ponen tb credito de la sociedad de gananciales frente a la herencia de mi madre.
a la hora de liquidar a mi hermano le ponen 1/6 parte y ponen q para su pago se adjundian los inmuebles que eran de mis padres, el saldo de la cuenta de mi madre, y la totalidad de los creditos , uno el que hizo mi hermano en la reforma de la casa, otra el credito a costa de la sociedad de gananciales y otra una deuda que hizo el matrimonio con un tio..vaya me parece todo ...vaya que no entiendo nada. a lo mejor esta bien hecho pero es por saber como esta..
La herencia se refiere solo a la de su madre, Ablanedo, por lo que no se puede cargar las deudas propias de la comunidad de gananciales si antes no se ha disuelto ésta. El pago a los acreedores es anterior a la atribución de las cuotas resultantes de la disolución de la comunidad. Por lo tanto, la parte de su madre no queda gravada con los conceptos que menciona, a no ser que se trate de la mitad de los bienes saldados con la disolución. Es decir: que conceptualmente, el pasivo de la herencia compuesta por privativo-ganancial jamás puede ser las deudas que mantenía el matrimonio, sino las individualizadas de su madre. Esas deudas no pueden ser cargadas al capital relicto de uno solo de los cónyuges, porque de otra forma su hermano se hace con su parte legítima libre de cargas que le corresponda de su padre, y lastra lo que le corresponde a usted de su madre.
buenas:
explico rapidamente mañana tengo la reunion y quiero ir a mi abogado con las cosas claras.
tengo un hermano, mi madre fallecio y al año mi padre. los bienes eran todos de mi madre de una herencia. Me lo deja todo a mi y la legitima en dinero a mi hermano. Como no llegamos a un acuerdo se hace el cuaderno.
El cuaderno que la herencia de mi madre son los bienes privativos la mitad de los gananciales - total del pasivo. en la tasacion de los privativos no tengo nada que decir. en los gananciales hay fincas que mi hermano usa que no se pusieron. Mi duda esta en el pasivo. Aqui se ponen dinero que mis padres pagaron a un tio mio, dinero que yo puse para reparacion de la casa y dinero que mi hermano y mis padres pusieron para lo mismo. Me lo descuentan como pasivo pero a la hora de las hijuelas lo ponen como que yo lo tengo que pagar integro a mi hermano al igual que el dinero que pusieron mis padres. Yo creia que era una sexta parte de los bienes gananciales y ya. No es asi? si el pasivo es menor me perjudica?