¿Hay obligación de convocar a alguien expresamente desheredado por un testamento a la redacción del cuaderno particional,o se puede proseguir sin tal persona como si no existe? ¿y, si no hay obligación, y dicha persona se persona en el acto, que se hace?¿y si no se persona e impugna el testamento, que ocurre con la partición realizada?