1996 ,muchas gracias por tu ayuda, tomo nota de lo que me dices, ire recopilando poco a poco los documentos y mirando las valoraciones. Con tu explicación me queda todo bastante claro y ya puedo empezar a trabajar, de todas formas si me surge alguna duda la vuelvo a plantear.
Creo que me he explicado mal, a juzgar por la interpretación. No tengo inconveniente en prestar mi ayuda, pero, como le indicaba, son tantas las cuestiones planteadas que creo que lo mejor es tratarlo personalmente y a la vista de la documentación; y ello, dado que:
1.- el valor depende de lo que se vaya a realizar y de la comunidad autónoma en la que se encuentren los inmuebles.
2.- la cuota de la viuda se calcula en función de su edad.
3.-la documentación, la habitual: certficado de defunción, de últimas voluntades y, en el caso que expone, la declaración de herederos. Además, en algunas comunidades exigen tambien la acreditació de los bienes que se transmiten.
Por tanto, reitero, mi despacho está en Madrid y si lo indico no es como ofrecimiento de servicios, sino por ser los de esta Comunidad los trámites que yo conozco.
Documentación.- Partida de defunción (en ayuntamiento donde falleció), certificado de últimas voluntades, y de seguros (ambos en Ministerio del Justicia. Puedes pedirlos por internet, y si resides en Madrid ó te quieres acercar en la pza. de Jacinto Benavente), escrituras de las propiedades ó notas simples del registro de la propiedad y los últimos recibos del IBI, y extracto de la/s cta/s corrientes donde se vea el saldo a fecha fallecimiento (no hace falta que pidas certificado a los Bcos/Cajas si los herederos están de acuerdo, ya que te pueden llegar a cobrar hasta 100€ por el papelito en cuestión)
Valoraciones.- Tienes que hacerlo como mínimo, por los valores que determine la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes. Entra en Internet de la Comunidad, y busca en Hacienda-valoraciones inmobiliarias. Si hay algún dato que desconozcas, como es el año de construcción del inmueble, lo puedes sacar de la pagina del catastro (sede electrónica del catastro - acceso libre - consulta de cartografia, datos catastrales y busqueda de referencia catastral)
Disolución de gananciales y adjudicación de herencia.- Una vez que ya tengas todos los valores (piso + finca + cuentas bancarias), de ese total :
a) a la esposa le corresponde el 50% en pleno dominio por disolución de la sociedad ganancial mas el usufructo del tercio de mejora.
Para el usufructo: sobre el 50% de la herencia, lo divides entre tres, y a esa tercera parte le aplicas el coeficiente que resulte de restar a 90 la edad de la viuda. Si, parece liado pero es facil.
Ejemplo: total bienes = 100. y edad del conyuge viudo 65.
Calculo de valoración del usufructo vidual: 50/3=16,66. (90-65 edad de la viuda=25), por lo que 16,66x 25%= 4,17
A la viuda le tienes que adjudicar bienes por sus 50 (privativos, como resultado de la disolución de la sociedad ganancial) mas 4,17 de su cuota vidual.
b) El resto a partes iguales a los hijos.
Me va a disculpar que le pregunté: ¿recuerde abogado? Estoque si no lo es lo mejor será que contacte con uno, pues creo que lo que necesita es más que una ayuda puntual.
Un conocido me pide que elabora el cuaderno particional de la herencia de su padre. No soy experto en herencias y menos en particiones pero es un compromiso y debo hacerle el favor.
El fallecido,murio sin testamento aun que ya se hizo declaracion de herederos, deja viuda y dos hijos y los bienes objeto de herencia son la vivienda y una finca. Los hijos son herederos por partes iguales, mis dudas son:
como valoro esos bienes?
como liquido la cuota vidual usufructuaria de la madre?
que documentación necesito adjuntar con el cuaderno particional para que posteriormente en Notaria eleven el cuaderno a escritura pública?
Espero vuestra ayuda, muchas gracias por vuestra colaboración.