Hola, mi hermana y yo tenemos una herencia al 50% mediante sentencia judicial. En el registro no se pueden inscribir porque en una de ellas nos asigna la nuda propiedad y en otra la nuda propiedad con el 50% de usufructo para mi madre, en ninguna de ellas nos da el % correspondiente del pleno dominio. Qué tenemos que hacer?
Saludos.
Subsanar el error mediante modificación del auto judicial que no ha sido calificado positivamente por el registrador de la propiedad. Comentarlo en el juzgado para que el título pueda acceder al registro
Igual no hay error, si es así como se ha repartido. Podéis inscribirlo en el RP junto con el usufructo, pero no en pleno dominio, por la simple razón de que no tenéis el pleno dominio, y no puedes inscribir lo que no es tuyo. La nuda propiedad NO ES un porcentaje del pleno dominio.
Hola y gracias de antemano. En un proceso de división de herencia se dictó una sentencia el 31/07/2017 . Mi abogado hizo un escrito solicitando corrección de errores de un cuaderno particional reconocidos en dicha sentencia . El 11/06/2018 se dictó un auto modificando dichos errores. La fecha desde que empieza a contar la sentencia , es la primera o la del auto?
Saludos
Buena pregunta. Relacionada (por ejemplo) con la ejecución de la sentencia. La ley señala "sentencias", no ninguna otra cosa distinta. Y donde la ley no distingue, no cabe distinguir. Por tanto, la fecha es la de la sentencia.