Añadir a lo que dice el Sr. Grisolía que es necesario protocolizarlo en caso de existir inmuebles, o no los podréis registrar. Entre vosotros lo tendréis claro pero a efectos de IBI, comunidad de vecinos, IRPF, etc., realmente no es vuestro. Si solo se reparten efectos personales y no hay inmuebles ni tampoco deudas ya la cosa cambia, ni falta que hace ir al notario, tomáis posesión y ya está.
Si no hay testamento, pueden ustedes hacer el cuaderno particional como quieran. No hace falta protocolizarlo, pero tendrá la misma protección que cualquier otro documento privado: será ley entre los firmantes y no podrá imponerse a terceras personas.
¿Es obligatorio protocolizar el Cuaderno particional Privado firmado de común Acuerdo por todos los herederos?¿o se puede dejar al momento de la adquisición y reparto final de la herencia? Gracias