Canta, las cuentas individuales, en regimen de gananciales son gananciales. Cuando conteste tu abogado a la declaración de herederos, haz constar esas cuentas, y el Juez enviará escrito directamente a los Bancos, pidiendo saldo y movimientos de las mismas (hasta un año antes del fallecimiento). Si consideras que ha habido movimientos posteriores que te puedan perjudicar, tambien los puedes pedir a traves del Juez.
Lo que tienes que indicar son los Bancos. Y se pueden pedir TODAS las cuentas en los mismos.
Todo esto lo sabe tu abogado.
Un saludo.
Estoy casado en gananciales,aunque tenemos ctas.individuales y conjuntas en el banco,mi pregunta es,si alguno de los dos fallece,aunque tenemos hijos mayores de edad,¿qué ocurre con las ctas individuales?