¿Alguien puede asesorarme acerca de algún precepto legal que establezca el criterio por defecto para determinar el domicilio de la unidad familiar? No me interesa el domicilio a efectos del IRPF etc...sino si hay algún criterio genérico y en su caso si los tribunales se han pronunciado sobre ello.
Si alguien tiene alguna sentencia al respecto se lo agradecería enormemente. Gracias de antemano
Espero que te sirva esto:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html