En la empresa existe un legal representante de los trabajadores, el cual tiene una jornada parcial (30 h/sem). El número de trabajadores es inferior a 100.
El crédito horario del que dispone el mencionado legal representante, ¿será de 15 horas al mes o proporcional a su jornada parcial?
Los derechos de los trabajadores a tiempo parcial que no sean cuantificables dinerariamente, no tendrán ninguna reducción proporcional, teniendo los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo.
En conclusión, las horas que le corresponden al representante legal de los trabajadores en una empresa que tenga hasta 100 trabajadores es de 15 horas al mes.