Los derechos de los trabajadores a tiempo parcial que no sean cuantificables dinerariamente, no tendrán ninguna reducción proporcional, teniendo los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo.
En conclusión, las horas que le corresponden al representante legal de los trabajadores en una empresa que tenga hasta 100 trabajadores es de 15 horas al mes.
En la empresa existe un legal representante de los trabajadores, el cual tiene una jornada parcial (30 h/sem). El número de trabajadores es inferior a 100.
El crédito horario del que dispone el mencionado legal representante, ¿será de 15 horas al mes o proporcional a su jornada parcial?