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Credito con garantia hipotecaria

3 Comentarios
 
Credito con garantia hipotecaria
15/05/2007 17:44
Tengo un asunto entre manos cuanto menos peculiar.
En el año 1985 se firmó la concesión de un crédito a una cooperativa concedido por el Ministerio de Trabajo. Dicho crédito debería ser pagado en 8 años dejando el primero de carencia, así pues el mismo debería ser abonado en 1993.
La cooperativa no ha pagado nada a día de hoy, y hasta el año 2006 el Ministerio no le ha reclamado ni un solo euro.
Mi duda es la siguiente, y así se puede plantear el pleito, ¿al ser un pago periódico sería de aplicación el art. 1970 y 1966 CC? ¿O por el contrario es de aplicación el art. 1964, en el que se establece q la acción hipotecaria prescribe a los 20 años? Y si fuera de aplicación el 1964, ¿se contaría desde la fecha en que se debió realizar el primer pago o desde la fecha en que se debió hacer el ultimo pago? Gracias
15/05/2007 19:56
En mi opinión, si era un crédito el plazo es del art 1964 CC de 15 años. Se trataría de una acción personal. Y aplicas el 1970 CC en relación con el 1969 CC en cuanto al inicio del cómputo. Por tanto, si nunca pagó y existía un año de carencia, el plazo de la prescripción empieza a contar desde el momento en que tenía que haber efectuado el primer pago, es decir en 1986, y la deuda estaría prescrita, porque el plazo empieza a contar desde que pudieron reclamar y, pudieron reclamar desde el primer incumplimiento.

Por lo menos ese, es el criterio que se sigue mayoritariamente en mi Audiencia Provincial.


15/05/2007 20:01
UN MOMENTO: no me había fijado que en el título pones que era una hipoteca.

Si es una hipoteca el plazo es de 20 años. Para lo demás es lo mismo.
16/05/2007 10:19
Muchas gracias por tu respuesta, pero me podrías indicar cual es tu ciudad, para conocer que audiencia es?. Gracias de nuevo