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Cotizar y tributar indemnizaciones contratos temporales

11 Comentarios
 
Cotizar y tributar indemnizaciones contratos temporales
21/03/2012 20:12
Buenas tardes!!!.
Estoy realizando un finiquito por finalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, la ley del Irpf recoge que estarán exentos de tributar las indemnizaciones por cese y despido, xo no dice nada en relación a los contratos temporales, así qe interpreto que tributa no???
En cuanto a seguridad social hay que cotizar por la indemnización????.
Muchas gracias!!!!
21/03/2012 20:20
tocallo, tu mismo de tas contestado cuando dices que las indemnizaciones por cese y despido estan exentas de tributación, entonces, no tributan.

Las indemnizaciones nunca cotizan a la Seguridad Social, ni antes ni despues de la reforma laboral.
21/03/2012 20:28
Hola

En mi opinión esa indemnización por finalización de contrato temporal NO está exenta de tributación (en cambio si de cotización).

Salvo mejor opinión.
21/03/2012 20:35
afimco, esta vez no tenemos la misma opinición, yo soy abogado y no asesor, por lo que la fiscalidad no es mi fuerte, la finalización de un contrato no es nada más que un cese en la relación laboral, por lo tanto, considero que está exenta de tributación

tocallo, si lo dice afimco, posiblemente tenga razon.
21/03/2012 20:39
No tengo acceso ahora a la base de datos, pero échale un ojo a esto:

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0511-08 (7/3/08).

"...Además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por cese; por el contrario en los casos en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta."


saludos

21/03/2012 20:46
Es tal y como dice afimco
21/03/2012 20:53
ok chavales sois unos mákinas muchas gracias por la información, soy novato en la materia y me apaño como buenamente puedo.jajajajja
21/03/2012 21:05
Efectivamente, hay multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en los que dejan claro que las indemnizaciones por fin de contrato tributan. Eso si, no cotizan a la seguridad social.

Un saludo.
21/03/2012 21:34
teneis razón, y gracias por la aclaración.

saludos
22/03/2012 13:54
Dios mio lo que aprende aqui una
23/03/2012 16:45
Correcto, tributan pero no cotizan. Me he encontrado con bastantes asesores (2 o 3) supuestamente que tienen una formación y experiencia bastante grande que curiosamente no estaban actualizados en este tema.
Saludos.
23/03/2012 18:22
Suscribo al compañero afimco. Así lo entiende también al Hacienda Foral de Bizkaia (por si es el caso de que seas de por aquí)