Correcto, tributan pero no cotizan. Me he encontrado con bastantes asesores (2 o 3) supuestamente que tienen una formación y experiencia bastante grande que curiosamente no estaban actualizados en este tema.
Saludos.
Efectivamente, hay multitud de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en los que dejan claro que las indemnizaciones por fin de contrato tributan. Eso si, no cotizan a la seguridad social.
No tengo acceso ahora a la base de datos, pero échale un ojo a esto:
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0511-08 (7/3/08).
"...Además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por cese; por el contrario en los casos en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta."
afimco, esta vez no tenemos la misma opinición, yo soy abogado y no asesor, por lo que la fiscalidad no es mi fuerte, la finalización de un contrato no es nada más que un cese en la relación laboral, por lo tanto, considero que está exenta de tributación
tocallo, si lo dice afimco, posiblemente tenga razon.
Buenas tardes!!!.
Estoy realizando un finiquito por finalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, la ley del Irpf recoge que estarán exentos de tributar las indemnizaciones por cese y despido, xo no dice nada en relación a los contratos temporales, así qe interpreto que tributa no???
En cuanto a seguridad social hay que cotizar por la indemnización????.
Muchas gracias!!!!