Hola, quería saber si es posible cotizar en el regimen de autonomo sin realizar activida económica alguna, sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción
Puede en todo caso mirar si cumple los requisitos para suscribir algún convenio con la Seguridad Social para realizar unas aportaciones/cotizaciones voluntarias.
¿Qué pasaría, entonces, si te das de alta en autónomos porque deseas, por ej, dedicarte a hacer traducciones por tu cuenta y, durante un año, no consigues ni una, pero has seguido cotizando mensualmante en autónomos?
No podrías hacer la declaración trimestral del IVA porque, por desgracia, NO has tenido ingresos. O sea, que no ha habido actividad.
Una cosa es que se "pueda" y otra cosa es que sea legal. También se "puede" robar, estafar o timar, pero no es legal. Si te descubre la policía, o en este caso, la Administración, habrá una sanción.
No se puede cotizar en autónomos sin realizar actividad "sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción".
Recordemos que se incluyen en el ámbito de aplicación del RETA aquellos trabajadores que REALICEN una ACTIVIDAD a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa....
Por lo tanto, el realizar unas cotizaciones al RETA sin realizar una actividad "sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción" es un fraude. Repito, para ello existen los convenios especiales que, se trata, precisamente, de aportar unas cotizaciones para el acceso a prestaciones. Ahora bien, estos convenios no son libres, sino que tienen requisitos.
Otra cosa es como exponéis que se pueda realizar una declaración trimestral del iva, IRPF, etc, sin actividad, pues puede ocurrir exactamente eso, que en un trimestre no exista actividad "real". Por lo tanto, en estos casos, y en el ejemplo expuesto por liberté, lo que procede es darse de baja en autónomos o, directamente, no darse de alta, porque no se está realizando actividad alguna. Las intenciones pueden ser las que sean, pero si no hay actividad, no procede el alta.
Es cierto que no se puede lo consulte y me dijeron que no . Solo admiten el convenio. Depende la actividad por ejemplo trabajando en la calle con clientes varios no te cojeran
Entonces, cual es la solución para seguir cotizando de cara a la jubilación, si no tienes trabajo cómo mi caso que llevo 3 años en paro sin cobrar prestación, Que es eso de convenio especial y que condiciones y precio tiene?
A fecha de hoy, NO puedes suscribir un convenio especial con la SS porque ha transcurrido más de un año desde que dejaste de cotizar a la SS. Antes no era así. La normativa cambió el 6 de diciembre del 2012. (a mucho peor, por supuesto).
Sólo se me ocurren 2 posibilidades:
1) cotizar a la SS con un contrato LEGAL por CUENTA AJENA de un tiempo X (tú pones el valor de la X).
De esta manera, a la finalización del contrato, podrías suscribir un convenio especial con la SS, SIEMPRE QUE tengas cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate (espero que cumplas este requisito).
2) cotizar a la SS en el Régimen de Autónomos.
Después de estar un tiempo cotizando en el Régimen de Autónomos, podrías, si lo deseas, suscribir un convenio especial SIEMPRE QUE cumplas el mismo requisito que he citado en el apartado 1).
En lo que se refiere a la cuantía MÍNIMA por la que se puede suscribir un convenio especial con la SS, CREO que es alrededor de los 260€.
Pues SÍ, según mi opinión.
Lo de inmediatamente después, me inquieta un poco.
Tienes que tener, por ej, un contrato LEGAL (no un chanchullo) de X días.
A la finalización del contrato LEGAL, pienso que podrás suscribir el convenio especial con la SS.
Si decidieras cotizar en el Régimen de Autónomos, tendrías que haber cotizado en autónomos al menos durante 1080 dias en los últimos 12 años para poder suscibir el convenio especial.
Liberté, no entiendo lo que me dices, yo tengo cotizados 22 años por el regimen general, me dices que si quiero suscribir el convenio especial, tengo que cotizar 108 días en autonomos???, eso no puede ser, querras decir en total de cotización, me imagino que si ahora cotizo, por ejemplo 6 meses de autonomo y me doy de baja, podré suscribir a continuación el convenio es pecial. Es así??
Entiendo que no comprendas lo que quiero decir ya que los textos de las normativas no son suficientemente claros (es mi opinión) y no te lo expliqué suficientemente bien.
Cito texto de la página de la SS sobre los convenios especiales:
"Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la SS EN QUE ESTÉN y NO queden comprendidos en CUALQUIER OTRO."
"Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social DE QUE SE TRATE."
Por lo tanto, en MI OPINIÓN, dado que dices en tu último post que has cotizado 22 años, ÚNICAMENTE en el Régimen General (interpreto que NUNCA has cotizado en el Régimen de Autónomos, o sea que sólo has cotizado en el Régimen General) tienes 2 opciones:
- Un contrato LEGAL de X días, por cuenta ajena y cotizando en el Régimen General.
A la finalización del mismo, podrás suscribir un convenio especial con la SS (siempre que cumplas los demás requisitos, claro).
- Cotizar durante un MÍNIMO de 1080 días (3 años) como autónomo y, después, suscribir el convenio especial con la SS.
En MI opinión, la solución más rápida y mejor para ti, es la primera. Nadie sabe lo que pasará dentro de 1080 días. A lo mejor, el gobierno de turno cambia la normativa otra vez y, dentro de 3 años, ya no puedes suscribir un convenio especial con la SS.
De todas formas, te aconsejo que pidas cita en Tesorería de la Seguridad Social para que, analizando exactamente la situación en que te encuentras, te puedan aconsejar mejor.
Éste es el teléfono de Tesorería de la SS:
901 502 050.