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Cotizar autonomo sin actividad

17 Comentarios
 
12/03/2017 11:43
dsg29
Tengo una duda en los convenios especiales que requisitos hacen falta para poder realizarlos?. Me gustaria saber cuales son gracias
22/06/2013 15:15
alson.

Entiendo que no comprendas lo que quiero decir ya que los textos de las normativas no son suficientemente claros (es mi opinión) y no te lo expliqué suficientemente bien.

Cito texto de la página de la SS sobre los convenios especiales:

"Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la SS EN QUE ESTÉN y NO queden comprendidos en CUALQUIER OTRO."

"Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social DE QUE SE TRATE."

Por lo tanto, en MI OPINIÓN, dado que dices en tu último post que has cotizado 22 años, ÚNICAMENTE en el Régimen General (interpreto que NUNCA has cotizado en el Régimen de Autónomos, o sea que sólo has cotizado en el Régimen General) tienes 2 opciones:

- Un contrato LEGAL de X días, por cuenta ajena y cotizando en el Régimen General.
A la finalización del mismo, podrás suscribir un convenio especial con la SS (siempre que cumplas los demás requisitos, claro).

- Cotizar durante un MÍNIMO de 1080 días (3 años) como autónomo y, después, suscribir el convenio especial con la SS.

En MI opinión, la solución más rápida y mejor para ti, es la primera. Nadie sabe lo que pasará dentro de 1080 días. A lo mejor, el gobierno de turno cambia la normativa otra vez y, dentro de 3 años, ya no puedes suscribir un convenio especial con la SS.

De todas formas, te aconsejo que pidas cita en Tesorería de la Seguridad Social para que, analizando exactamente la situación en que te encuentras, te puedan aconsejar mejor.

Éste es el teléfono de Tesorería de la SS:
901 502 050.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




22/06/2013 13:15
Liberté, no entiendo lo que me dices, yo tengo cotizados 22 años por el regimen general, me dices que si quiero suscribir el convenio especial, tengo que cotizar 108 días en autonomos???, eso no puede ser, querras decir en total de cotización, me imagino que si ahora cotizo, por ejemplo 6 meses de autonomo y me doy de baja, podré suscribir a continuación el convenio es pecial. Es así??
21/06/2013 20:53
alson.

Por si acaso.

Si decidieras cotizar en el Régimen de Autónomos, tendrías que haber cotizado en autónomos al menos durante 1080 dias en los últimos 12 años para poder suscibir el convenio especial.

Un saludo.
20/06/2013 23:56
alson.

Pues SÍ, según mi opinión.
Lo de inmediatamente después, me inquieta un poco.
Tienes que tener, por ej, un contrato LEGAL (no un chanchullo) de X días.

A la finalización del contrato LEGAL, pienso que podrás suscribir el convenio especial con la SS.

Un saludo.
20/06/2013 23:50
Es decir tendria que volver a estar de alta en la SS, para inmediatamente despues suscribirlo
20/06/2013 23:40
alson.

A fecha de hoy, NO puedes suscribir un convenio especial con la SS porque ha transcurrido más de un año desde que dejaste de cotizar a la SS. Antes no era así. La normativa cambió el 6 de diciembre del 2012. (a mucho peor, por supuesto).

Sólo se me ocurren 2 posibilidades:

1) cotizar a la SS con un contrato LEGAL por CUENTA AJENA de un tiempo X (tú pones el valor de la X).
De esta manera, a la finalización del contrato, podrías suscribir un convenio especial con la SS, SIEMPRE QUE tengas cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate (espero que cumplas este requisito).

2) cotizar a la SS en el Régimen de Autónomos.
Después de estar un tiempo cotizando en el Régimen de Autónomos, podrías, si lo deseas, suscribir un convenio especial SIEMPRE QUE cumplas el mismo requisito que he citado en el apartado 1).

En lo que se refiere a la cuantía MÍNIMA por la que se puede suscribir un convenio especial con la SS, CREO que es alrededor de los 260€.

Salvo mejor solución.

Un saludo.




20/06/2013 22:54
pues en Junio de 2010, tengo 49 años

Saludos
20/06/2013 22:09
alson.

¿En qué fecha exacta dejaste de cobrar la prestación por desempleo (el paro)?
¿Qué edad tienes?

Un saludo.
20/06/2013 22:04
Entonces, cual es la solución para seguir cotizando de cara a la jubilación, si no tienes trabajo cómo mi caso que llevo 3 años en paro sin cobrar prestación, Que es eso de convenio especial y que condiciones y precio tiene?
20/06/2013 09:44
Si claro, eso es cierto. Si robas 1 euro es más difícil que te cojan que si robas un banco.
19/06/2013 13:11
Es cierto que no se puede lo consulte y me dijeron que no . Solo admiten el convenio. Depende la actividad por ejemplo trabajando en la calle con clientes varios no te cojeran
19/06/2013 11:33
Una cosa es que se "pueda" y otra cosa es que sea legal. También se "puede" robar, estafar o timar, pero no es legal. Si te descubre la policía, o en este caso, la Administración, habrá una sanción.

No se puede cotizar en autónomos sin realizar actividad "sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción".

Recordemos que se incluyen en el ámbito de aplicación del RETA aquellos trabajadores que REALICEN una ACTIVIDAD a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa....

Por lo tanto, el realizar unas cotizaciones al RETA sin realizar una actividad "sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción" es un fraude. Repito, para ello existen los convenios especiales que, se trata, precisamente, de aportar unas cotizaciones para el acceso a prestaciones. Ahora bien, estos convenios no son libres, sino que tienen requisitos.

Otra cosa es como exponéis que se pueda realizar una declaración trimestral del iva, IRPF, etc, sin actividad, pues puede ocurrir exactamente eso, que en un trimestre no exista actividad "real". Por lo tanto, en estos casos, y en el ejemplo expuesto por liberté, lo que procede es darse de baja en autónomos o, directamente, no darse de alta, porque no se está realizando actividad alguna. Las intenciones pueden ser las que sean, pero si no hay actividad, no procede el alta.

Salvo mejor opción.
18/06/2013 21:03
Si se puede mañana tengo cita para firmarlo. Soy autonomo
18/06/2013 17:34
dsg29.

¿Qué pasaría, entonces, si te das de alta en autónomos porque deseas, por ej, dedicarte a hacer traducciones por tu cuenta y, durante un año, no consigues ni una, pero has seguido cotizando mensualmante en autónomos?

No podrías hacer la declaración trimestral del IVA porque, por desgracia, NO has tenido ingresos. O sea, que no ha habido actividad.

Un saludo.



18/06/2013 15:20
Pues, parece ser que la propia declaración trimestral del IVA, hay un apartado, de declaración sin actividad, por lo tanto es posible que sea factible
18/06/2013 08:42
No se puede.

Puede en todo caso mirar si cumple los requisitos para suscribir algún convenio con la Seguridad Social para realizar unas aportaciones/cotizaciones voluntarias.

Saludos.
Cotizar autonomo sin actividad
17/06/2013 19:37
Hola, quería saber si es posible cotizar en el regimen de autonomo sin realizar activida económica alguna, sólo por el hecho de cotizar de cara a la jubilción