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Cotización

12 Comentarios
 
Cotización
25/07/2012 16:58
Buenas tardes, tengo contrato de 40 h. semanales con una empresa y, ahora, me van a hacer otro de 4 h. semanales en otra empresa. Mi pregunta es si las cotizaciones se suman para desempleo o jubilación. Sé que los períodos se solapan y solo cuentan 40h/s, pero no se qué pasa con las cantidades dinerarias. Alguien puede sacarme de dudas? Gracias.
26/07/2012 13:13
Durante un montón de años he estado cotizando a jornada completa como trabajador por cuanta ajena y como autónomo, hasta un total de 48 años. Tengo 54 años. Me gustaría saber si tendré derecho a dos pensiones y cuando me podré jubilar y con qué cuantía.
26/07/2012 16:05
Revisa los datos que expones porque las cuentas no dan...más bien parecen imposibles...Si dices que tienes 54 años es materialmente imposible que lleves cotizando 48 años, es como decir que comenzaste a trabajar y cotizar con 6 años.
27/07/2012 09:45
según la vida laboral, la suma de los años cotizados en el regimen general y los cotizados a autónomos sobrepasan los 48 años. En el régimen general he cotizado 30 años y 18 en autónomos.
27/07/2012 13:18
Si tendras derecho a dos pensiones, ya que cotizaste el periodo minimo exigido en ambos regimenes.
29/07/2012 10:57
No tendrás derecho, puesto que los años que hayas cotizado paralelamente en los dos regimenes no cuentan.
Por ejemplo, si durante cinco años has cotizado a la vez en los dos regimenes no cuentan.
Por tanto , solo tienes derecho a una pension.
29/07/2012 10:58
4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.


30/07/2012 12:39
Gracias. Cuando habla de superponer, quiere decir que se haya estado cotizando a los regímenes simultáneamente? La mayor parte de los periodos ha sido así, pero hay periodos que no. Qué puedo hacer para solucionarlo?
30/07/2012 13:10
Pues yo pienso que si tendras derecho a las dos pensiones siempre que en el momento en el que te jubiles cumplas los requisitos que exigen en cada regimen.

Trola, por favor, me dices el articulo en el que te basas pq veo que pones el apatado cuatro pero no se que articulo es, y yo mirando en todos los sitios donde me meto entiendo que si se podrian cobrar las dos,
05/08/2012 11:29
Por favor alguien que pueda aclarar este tema pués es bastante interesante personalmente creo que tiene más sentido y es más acertada la postura de Trola.pero me gustaría que nos dijera en el artícullo que se basa.
Yo personalmente no conozco a nadie que cobre más de una pensión de jubilación española ¿ y vosotros?.
Saludos.
05/08/2012 11:50
Art. 161.4 de la LGSS.
cuando el art. dice que se han de superponer, quiere decir:
Por ejemplo: si trabajo de AUTONOMO desde los treinta años hasta los 45 años y DESPUES de los 45 años trabajo en el REGIMEN general desde los 45 o mas años hasta los 60.
En difinitiva que si cotizas al mismo tiempo en REGIMEN general y REGIMEN especial o AUTONOMO, solo cuenta una COTIZACION.
05/08/2012 11:56
Si cotizas simultáneamente en varios regimenes solo cuenta uno de ellos.
Por tanto, el trabajador que haya cotizado a la vez no tiene derecho a dos pensiones.
Sin embargo el que haya cotizado no simultáneando y tenga mas de 15 años en cada REGIMEN si tiene dere ho a dos pensiones.
05/08/2012 14:22
Claro aquí esta el problema, de que unos opinen una cosa y otros otra.Ya que el significado de superponer da opcion a una mala interpretacion pués superponer quiere decir, poner una cosa encima de otra y en este articulo según tu quiere decir todo lo contrario, osea que no se ponga una cotizacion encima de otra para tener derecho a dos pensiones de jubilación.
Gracias Trola