Si cotizas simultáneamente en varios regimenes solo cuenta uno de ellos.
Por tanto, el trabajador que haya cotizado a la vez no tiene derecho a dos pensiones.
Sin embargo el que haya cotizado no simultáneando y tenga mas de 15 años en cada REGIMEN si tiene dere ho a dos pensiones.
Art. 161.4 de la LGSS.
cuando el art. dice que se han de superponer, quiere decir:
Por ejemplo: si trabajo de AUTONOMO desde los treinta años hasta los 45 años y DESPUES de los 45 años trabajo en el REGIMEN general desde los 45 o mas años hasta los 60.
En difinitiva que si cotizas al mismo tiempo en REGIMEN general y REGIMEN especial o AUTONOMO, solo cuenta una COTIZACION.
Pues yo pienso que si tendras derecho a las dos pensiones siempre que en el momento en el que te jubiles cumplas los requisitos que exigen en cada regimen.
Trola, por favor, me dices el articulo en el que te basas pq veo que pones el apatado cuatro pero no se que articulo es, y yo mirando en todos los sitios donde me meto entiendo que si se podrian cobrar las dos,
No tendrás derecho, puesto que los años que hayas cotizado paralelamente en los dos regimenes no cuentan.
Por ejemplo, si durante cinco años has cotizado a la vez en los dos regimenes no cuentan.
Por tanto , solo tienes derecho a una pension.
Revisa los datos que expones porque las cuentas no dan...más bien parecen imposibles...Si dices que tienes 54 años es materialmente imposible que lleves cotizando 48 años, es como decir que comenzaste a trabajar y cotizar con 6 años.