Supongo que dependerá de cada convenio y si en el suyo pone que es mensual, pues será mensual. Creo que los grupos 8,9 y 10 pueden cotizar mensualmente por 30 dias siempre que la empresa estipule que su retribución es fija mensual y cotiza por 30 dias.
Lo subo, a ver si alguien más entendido nos lo aclara.
El motivo de este correo es para plantear una cuestión que creia tener clara, pero tras una conversación con un compañero me ha generado dudas. La cuestión es la siguiente:
- Un trabajador, por su categoría le corresponde un grupo de cotización 8.
- Por otro lado, según su convenio colectivo, su salario viene establecido como "mensual"
La cuestión es: En su nómina, ¿deben aparecer los días naturales del mes, o deben aparecer por 30 días?