Cotizados.: 35 años y probablemente 1 a computar por servicios prestados a la sociedad
ERE en su empresa.: Baja Incentivada
Desempleo, dos años, por tanto estaríamos con 37 años cotizados y 55 años
Convenio especial Seguridad Social.: 6 años hasta cumplir la edad de 61 años
Añadiríamos a los 37 anteriores 6 años mas= 43 años
¿Considerando que la edad de jubilación serian 65 y se puede jubilar 4 años antes, esto es con 61, se ampliarían 4 años mas la cotización (en la sombra),, esto es hasta los 47 años, y por tanto el coeficiente reductor seria el 1.5 trimestral, esto es el 6% anual.
Aprovechando vuestro conocimiento y con el fin de no equivocarme, os planteo otra cuestión.
Al cumplir 61 años, se ampliaran a 24 años el tiempo a considerar para determinar la base reguladora, considerando que en los últimos 16 años cotizo por el tope máximo y que el desempleo cotizara por la que hubiera tenido en los 180 últimos días, es decir la máxima no actualizada, que cantidad consideráis que debería considerar para suscribir convenio con S. Social a fin de que le quedara la pensión máxima con reducción del coeficiente que resulte de aplicación.
No soy Liberté, pero tengo unas dudas, si las pudieras clarificar, pfvr ?
Con ese planteamiento de 'cotización a la sombra', si ....
1 persona con 61 años y 37 de cotización, en el año 2027 puede acceder a la anticipada forzosa (cumpliendo los otros requisitos), con una reducción de anticipo de 4 años ......
- En el 2027, 1 persona de 65 años de edad con 38 años y 6 meses cotizados, podría acceder a la jubilación ordinaria o debería esperar a cumplir los 67 años de edad ? o bien, podría jubilarse anticipadamente ( menos 2 años ) ?
Hola, gracias de antemano, el día 30 de mayo firmé un contrato laboral de 6 meses de duración de media jornada, osea 20 horas semanales. Me despidieron el día 14 de junio, que finiquito y liquidación debería de cobrar.
Si la persona, en los ultimos años de su vida laboral (aunque tenga 34 años cotizados) le ha sido reconocida una invalidez absoluta para su profesión habitual (regimen autónomos) y ha dejado de trabajar los ultimos años de su vida laboral como consecuencia de dicha invalidez, cómo se cotiza estos ultimos años, a efectos de jubilación? a Cero? O puede considerarse tb cotizaciones a la sombra?
Te agradecería que, cuando tengas un ratito, me aclararas las dudas de mi penúltimo post.
No consigo captar el concepto.
Te explico cómo lo veo yo (con muchas dudas).
Si he entendido bien el texto de tu post, CUALQUIER persona que haya cotizado el mínimo exigido de 33 años a la SS, podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, ahora y después del 2027.
Si le añadimos a los 33 años exigidos para la jubilación anticipada forzosa, los 6 años FICTICIOS de "cotización a la sombra" que le faltarían a la persona para cumplir los 67 años, habría cotizado 33 años (más) 6 años = 39 años.
Por lo tanto, más de los 38 años y medio requeridos para la jubilación ordinaria a los 65 años.
En cuanto a la aplicación de los coeficientes reductores, se le aplicaría como MÁXIMO el 1,750% por trimestre ya que habría cotizado 39 años (contando las cotizaciones a la sombra).
"Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses".
Si es así (me parece que no lo he captado), NO tendría sentido lo establecido en el art. 6. Uno. 2. A. a) y e) del RDL 5/2013.
A no ser, que se aplique a "cotizaciones a la sombra" a las personas que hayan cotizado un mínimo de 37 años a la SS en el momento que cumplan los 61 años.
Creo que el pdf cuyo link adjunto SI aporta claridad.
Dicho esto me doy de baja de este hilo que abrí con objeto de resolver una duda.
Gracias a casi todos
Perdón:
Se me olvido el link
http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf
Yo creo, por lo que he podido leer en algunas publicaciones sindicales, que la cotización en la sombra opera sólo como fórmula para determinar coeficientes de reducción de la pensión, pero no se pueden emplear los años de cotización en la sombra para calcular la edad legal de jubilación ni tampoco para determinar la edad a la que me puedo jubilar voluntariamente o forzosamente. Solo para coeficientes. En fin, es una conclusión que no sabría si es así, ya que no tengo mucha idea sobre este tema y recaí aquí para confirmar este criterio. Un saludo a todos.
He leído el mensaje de Ainoa del 13/06/2013 y creo que ahora lo tengo mucho más claro. Muchas Gracias a todos. Yo lo estaba entendiendo que afectaba a coeficientes pero también veo que afecta "al periodo en que se aplica". Este era el concepto que me faltaba por entender. Ainoa tengo que decirte que contigo se puede hacer un Marter en pensiones. Un abrazo
Muy interesante este hilo. Nunca había oído lo de las cotizaciones en la sombra.
Pero el tema me suscita una duda:
Si agregamos un periodo de 6 años de cotización a la sombra... ¿Cómo influye la cuantía de ese periodo fantasma ( se supone que será por salario base) en el cálculo de la Base Reguladora actual y/o establecida en los últimos 25 años para el año 2020?
6 años de cotización mísera puede ser peor que los beneficios que puedan dar una rebaja en deducciones. Aunque también es positivo empezar a cobrar una pensión antes de la edad prevista gracias a esas cotizaciones fantasmas.