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Cotizacion a la sombra

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
15/03/2014 14:46
Muy interesante este hilo. Nunca había oído lo de las cotizaciones en la sombra.

Pero el tema me suscita una duda:

Si agregamos un periodo de 6 años de cotización a la sombra... ¿Cómo influye la cuantía de ese periodo fantasma ( se supone que será por salario base) en el cálculo de la Base Reguladora actual y/o establecida en los últimos 25 años para el año 2020?

6 años de cotización mísera puede ser peor que los beneficios que puedan dar una rebaja en deducciones. Aunque también es positivo empezar a cobrar una pensión antes de la edad prevista gracias a esas cotizaciones fantasmas.

No lo veo claro, es cuestión de calcular.
14/03/2014 13:41
Este aspecto de cotizaciones a la sombra se ¿aplica en caso de despido improcedente?
Gracias
13/03/2014 22:58
He leído el mensaje de Ainoa del 13/06/2013 y creo que ahora lo tengo mucho más claro. Muchas Gracias a todos. Yo lo estaba entendiendo que afectaba a coeficientes pero también veo que afecta "al periodo en que se aplica". Este era el concepto que me faltaba por entender. Ainoa tengo que decirte que contigo se puede hacer un Marter en pensiones. Un abrazo
13/03/2014 21:23
Yo creo, por lo que he podido leer en algunas publicaciones sindicales, que la cotización en la sombra opera sólo como fórmula para determinar coeficientes de reducción de la pensión, pero no se pueden emplear los años de cotización en la sombra para calcular la edad legal de jubilación ni tampoco para determinar la edad a la que me puedo jubilar voluntariamente o forzosamente. Solo para coeficientes. En fin, es una conclusión que no sabría si es así, ya que no tengo mucha idea sobre este tema y recaí aquí para confirmar este criterio. Un saludo a todos.
24/06/2013 10:00
Perdón:
Se me olvido el link
http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf
24/06/2013 09:59
Creo que el pdf cuyo link adjunto SI aporta claridad.
Dicho esto me doy de baja de este hilo que abrí con objeto de resolver una duda.
Gracias a casi todos
21/06/2013 00:10
Aupa !!!
20/06/2013 22:10
Ergue co Fío !!!
20/06/2013 16:30
Buenas tardes, ainoa.

Te agradecería que, cuando tengas un ratito, me aclararas las dudas de mi penúltimo post.

No consigo captar el concepto.

Te explico cómo lo veo yo (con muchas dudas).

Si he entendido bien el texto de tu post, CUALQUIER persona que haya cotizado el mínimo exigido de 33 años a la SS, podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, ahora y después del 2027.

Si le añadimos a los 33 años exigidos para la jubilación anticipada forzosa, los 6 años FICTICIOS de "cotización a la sombra" que le faltarían a la persona para cumplir los 67 años, habría cotizado 33 años (más) 6 años = 39 años.
Por lo tanto, más de los 38 años y medio requeridos para la jubilación ordinaria a los 65 años.

En cuanto a la aplicación de los coeficientes reductores, se le aplicaría como MÁXIMO el 1,750% por trimestre ya que habría cotizado 39 años (contando las cotizaciones a la sombra).
"Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses".

Si es así (me parece que no lo he captado), NO tendría sentido lo establecido en el art. 6. Uno. 2. A. a) y e) del RDL 5/2013.

A no ser, que se aplique a "cotizaciones a la sombra" a las personas que hayan cotizado un mínimo de 37 años a la SS en el momento que cumplan los 61 años.

¡Qué lío!

Muchas gracias.

Un saludo.






18/06/2013 11:02
Por favor, Maleni

Puedes abrir un Hilo nuevo con tu pregunta ?.
Éste pretende ser "cotizaciones a la sombra".

Gracias y Saludos
18/06/2013 10:20
Si la persona, en los ultimos años de su vida laboral (aunque tenga 34 años cotizados) le ha sido reconocida una invalidez absoluta para su profesión habitual (regimen autónomos) y ha dejado de trabajar los ultimos años de su vida laboral como consecuencia de dicha invalidez, cómo se cotiza estos ultimos años, a efectos de jubilación? a Cero? O puede considerarse tb cotizaciones a la sombra?
18/06/2013 00:36
Este Hilo es de .... " Cotizaciones a la Sombra". No es una película; es el título de este Hilo, creo ... o al menos eso pretendemos.

Antonio, podrías abrir un nuevo Hilo con tu pregunta, por favor ?

Gracias y SalU2
17/06/2013 22:03
Hola, gracias de antemano, el día 30 de mayo firmé un contrato laboral de 6 meses de duración de media jornada, osea 20 horas semanales. Me despidieron el día 14 de junio, que finiquito y liquidación debería de cobrar.

GRACIAS
17/06/2013 21:45
Ainoa

No soy Liberté, pero tengo unas dudas, si las pudieras clarificar, pfvr ?

Con ese planteamiento de 'cotización a la sombra', si ....
1 persona con 61 años y 37 de cotización, en el año 2027 puede acceder a la anticipada forzosa (cumpliendo los otros requisitos), con una reducción de anticipo de 4 años ......

- En el 2027, 1 persona de 65 años de edad con 38 años y 6 meses cotizados, podría acceder a la jubilación ordinaria o debería esperar a cumplir los 67 años de edad ? o bien, podría jubilarse anticipadamente ( menos 2 años ) ?

Gracias y SalU2
15/06/2013 07:55
Cotizados.: 35 años y probablemente 1 a computar por servicios prestados a la sociedad
ERE en su empresa.: Baja Incentivada
Desempleo, dos años, por tanto estaríamos con 37 años cotizados y 55 años
Convenio especial Seguridad Social.: 6 años hasta cumplir la edad de 61 años
Añadiríamos a los 37 anteriores 6 años mas= 43 años
¿Considerando que la edad de jubilación serian 65 y se puede jubilar 4 años antes, esto es con 61, se ampliarían 4 años mas la cotización (en la sombra),, esto es hasta los 47 años, y por tanto el coeficiente reductor seria el 1.5 trimestral, esto es el 6% anual.

Aprovechando vuestro conocimiento y con el fin de no equivocarme, os planteo otra cuestión.
Al cumplir 61 años, se ampliaran a 24 años el tiempo a considerar para determinar la base reguladora, considerando que en los últimos 16 años cotizo por el tope máximo y que el desempleo cotizara por la que hubiera tenido en los 180 últimos días, es decir la máxima no actualizada, que cantidad consideráis que debería considerar para suscribir convenio con S. Social a fin de que le quedara la pensión máxima con reducción del coeficiente que resulte de aplicación.

Muchas gracias
15/06/2013 02:14
No, Liberté, no estás espesa, sino todo lo contrario.

Efectivamente, teniendo los 33 cotizados y sumando 6 años a la sombra, ahora, en el 2027 y posteriores, se tendría acceso.

Algo debe fallar. Mañana me lo vuelvo a mirar ... ahora no puedo más.

Un beso
14/06/2013 23:09
Hola, marobara.

No estoy en mi mejor día, o sea que, a lo mejor, digo alguna o muchas tonterías.

En MI opinión, aplicando ese sistema, todo el mundo que haya cotizado al menos 33 años a la SS, tendrá derecho a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años (ahora y para siempre).

Me explico.
El mínimo de tiempo cotizado exigido para la jubilación forzosa es de 33 años.
Por lo tanto, si añades a los 33 años cotizados los 6 años que faltarían para cumplir 67 años desde la edad de 61 años (edad de jubilación ordinaria en el 2027, salvo que hayas cotizado 38 años y 6 meses a la SS), cualquier persona que haya cotizado un mínimo de 33 años podrá acceder a la jubilación forzosa porque habrá cotizado 39 años, teniendo en cuenta "la cotización a la sombra".

Por otro lado, no hay que olvidar la la disposición transitoria vigésima de la LGSS (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización).

No sé. Sigo pensando que se aplica, exclusivamente, para las personas que hayan cotizado un mínimo superior a los 33 años exigidos para poder acceder a la jubilación forzosa, porque, si no, no me cuadra.

A lo mejor, es que estoy espesita hoy.

A ver qué dice ainoa.

Un beso.






14/06/2013 22:45
“Todo esto en el año 2027. ¿Qué pasa hasta el 2027, porque no hay que olvidar la disposición transitoria vigésima de la LGSS (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización).
¿Qué se aplica desde el año 2013 hasta el año 2027?”

Liberté, con otro ejemplo.
Nos situamos, AHORA, en el año 2018

Jubilación anticipada por fuerza mayor ( - 4 años )
Trabajador con 61 años (año 2018)
Cotizado real 35 años y ½
Determinar la edad ordinaria :
35,5 4 a la sombra = 39,5 años (supera los 38,5 = 65 años de edad)
65 años – 4 de anticipación = 61 años.
También podría acceder, en el año 2018, a la jubilación anticipada forzosa, al cumplimiento de los 61 años de edad.

Lo ves así ?

En la anticipada voluntaria, sería lo mismo, pero considerando 2 años.

Espero haberlo entendido bien.

Esperemos, de todos modos, por Ainoa.

Un beso
14/06/2013 22:23
Cuidado, donde digo 2017 me refiero a 2027

"Esta persona podría jubilarse, anticipadamente :
En el año XXXX 2027, al cumplir los 61 años de edad, con los coeficientes reductores correspondientes ( que no los he mirado ).
14/06/2013 22:16
Hola, Liberté

"¿Si, teniendo 61 años cumplidos y, en vez de haber cotizado 37 años a la SS, la persona hubiera cotizado 33 años (mínimo de tiempo de cotización exigido para la jubilación forzosa), se aplicaría también “lo de la cotización a la sombra” para la jubilación forzosa? "
* Sí. Pienso que el cálculo se ha de hacer para conocer, según los años cotizados reales MÁS la 'cotización a la sombra' qué edad correspondería de jubilación ordinaria. (Esto me lo enseñaste tú, Liberté). Lo que Ainoa nos lo pone más fácil y nos sitúa en el 2027 y ya sabemos que la ordinaria es a los 67 años.

"Interpreto (con dudas) que SÓLO se aplicará a las personas que hayan cotizado un mínimo de 37 años, cuando hayan cumplido los 61 años. ¿Es así? "
*No, exactamente. Si seguimos en el 2027 y pensamos en una persona de 61 años, sabemos que se adicionarán 6 años de 'cotización a la sombra' y, como tenemos que llegar a 38 años y 6 meses de cotización, para que se respete la edad ordinaria de los 65 años, esta persona deberá tener, como mínimo, 32 años y 6 meses cotizados reales, para llegar a los 38 y 1/2, pero incumpliría con el requisito del mínimo de 33 años. Por lo que, lo aconsejable, siempre situándonos en el 2027, sería que tuviera :
61 años cumplidos, 33 cotizados reales más 6 a la sombra = 39 cotizados, por lo que se tomará la edad de 65 para restar 4 años por anticipada forzosa = 61 años.


Respondiendo a tu pregunta y siguiendo el ejemplo de Ainoa, si lo entendí bien :
Seguimos en el año 2027 (edad ordinaria 67 años)
trabajador con 61 años cumplidos
33 años cotizados
Edad jubilación ordinaria en 2027 = 67 años
67 menos 61 = 6 años (para valorar la cotización a la sombra)
33 años reales cotizados 6 años 'a la sombra' = 39 cotizados.
Al tener 39 años cotizados superan los 38 y ½ (38 y ½ de cotización = 65 años de edad)
65 años menos 4 años (jubilación anticipada fuerza mayor) = 61 años
Esta persona podría jubilarse, anticipadamente :
En el año 2017, al cumplir los 61 años de edad, con los coeficientes reductores correspondientes ( que no los he mirado ).

A ver que nos dice Ainoa.

Sigo leyendo tus otras preguntas.

Un beso