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Cotitular Cuenta.

3 Comentarios
 
Cotitular cuenta.
28/11/2015 00:09
Soy cotitular cuenta bancaria con una persona que no es familiar mío. Si esta persona fallece: ¿Debo pagar el Impuesto de sucesiones por el 50% de su parte, o por el total? ¿En el momento que me puso de cotitular debo de declarar la parte del 50% en el IRPF, como incremento de patrimonio o solamente mi parte de los intereses? Saludos.-
01/12/2015 16:23
Dice que es vd. es cotitular de esa cuenta, pero no son parientes. Salvo que le nombre heredero en testamento, vd. no tiene ningún derecho sobre el 50% de esa otra persona en caso de que fallezca. Serán sus herederos los que reciban ese dinero y liquide el impuesto.

En cuanto al IRPF, salvo que prueben lo contrario se presupone que son dueños de ese dinero al 50%, y de esa forma lo tienen que hacer constar en sus respectivas declaraciones de IRPF.
01/12/2015 18:35
En el IRPF, su parte de los intereses generados.
01/12/2015 21:48
Aclaro: esa persona es viuda, no tuvo hijos con su difunto marido, ni viven los padres de ambas partes, por ello me ha puesto a mi en el testamento como futuro heredero, (sin no lo cambia, que puede), por ello además me puso de cotitular en una pequeña cuenta bancario. Repito, no hay otros herederos tengan derecho a ninguna parte de la herencia. Saludos