No puedes impugnar, por indebidas, las costas, por aplicación del punto 5 del art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; salvo que entiendas que son excesivas.
Tuve un juicio verbal en el que mi cliente reclamaba 1700 euros. La otra parte llevó abogado y por ello me pidieron que también fuera yo. Hemos perdido y la sentencia condena en costas.
Me ha llegado la tasación de 400 más iva del compañero, pero mi pregunta es: tiene razón de ser la condena en costas? La sentencia no dice nada de temeridad y el contrario no vive en mi ciudad, pero sí en un pueblo al que le pertenece el partido judicial de mi ciudad.
Consideráis que tengo base para negar dichas costas?