Tuve un juicio verbal en el que mi cliente reclamaba 1700 euros. La otra parte llevó abogado y por ello me pidieron que también fuera yo. Hemos perdido y la sentencia condena en costas.
Me ha llegado la tasación de 400 más iva del compañero, pero mi pregunta es: tiene razón de ser la condena en costas? La sentencia no dice nada de temeridad y el contrario no vive en mi ciudad, pero sí en un pueblo al que le pertenece el partido judicial de mi ciudad.
Consideráis que tengo base para negar dichas costas?
No puedes impugnar, por indebidas, las costas, por aplicación del punto 5 del art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; salvo que entiendas que son excesivas.