Dejarse de tonterías que liais al personal. En los juicios de faltas no hay costas ya que no es necesaria postulación, y si se declaran de oficio nadie paga.
mi post anterior era en plan broma, respondiendo por lo que conozco y que conste que no soy abogado, es que si esta usuaria que expone su tema, es que ha sido absuelta del juicio de faltas y las costas de oficio, osea que no tiene que pagar nada de nada.
En los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
Artículo 240.
Esta resolución podrá consistir:
1.
En declarar las costas de oficio.
2.
En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.
En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Artículo 241.
Las costas consistirán:
1.
En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.
En el pago de los derechos de arancel.
3.
En el de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos.
4.
En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Artículo 242.
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior.
las costas te saldran entre los 1000 y los 3500 euros, ya te llegara la carta donde tienes que pagar, pagar en billetes a toca teja, sino pagas iras para la carcel, por cada euro que no pagues te meten 10 dias de carcel.