las costas te saldran entre los 1000 y los 3500 euros, ya te llegara la carta donde tienes que pagar, pagar en billetes a toca teja, sino pagas iras para la carcel, por cada euro que no pagues te meten 10 dias de carcel.
En los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
Artículo 240.
Esta resolución podrá consistir:
1.
En declarar las costas de oficio.
2.
En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.
En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Artículo 241.
Las costas consistirán:
1.
En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.
En el pago de los derechos de arancel.
3.
En el de los honorarios devengados por los Abogados y Peritos.
4.
En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Artículo 242.
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior.
mi post anterior era en plan broma, respondiendo por lo que conozco y que conste que no soy abogado, es que si esta usuaria que expone su tema, es que ha sido absuelta del juicio de faltas y las costas de oficio, osea que no tiene que pagar nada de nada.
Dejarse de tonterías que liais al personal. En los juicios de faltas no hay costas ya que no es necesaria postulación, y si se declaran de oficio nadie paga.