Me gustaría saber si he de realizar mi minuta sumando las costas de demanda y reconvención, o puedo hacerlo sobre ambos conceptos por separado. ¿Cual es el criterio del Colegio?
Por otra parte, entiendo que sobre la minuta van con IVA, pero sin retención IRPF ¿Verdad?
La minuta es única, en ella desglosas tus trabajos y los valoras y luego, claro, sumas todo; le aplicas el IVA y la retención solo en el caso que tu cliente tenga obligación de retener.