La minuta es única, en ella desglosas tus trabajos y los valoras y luego, claro, sumas todo; le aplicas el IVA y la retención solo en el caso que tu cliente tenga obligación de retener.
Me gustaría saber si he de realizar mi minuta sumando las costas de demanda y reconvención, o puedo hacerlo sobre ambos conceptos por separado. ¿Cual es el criterio del Colegio?
Por otra parte, entiendo que sobre la minuta van con IVA, pero sin retención IRPF ¿Verdad?