en el caso de un monitorio de propiedad horizontal, el deudor paga pero despues de serle comunicada la demanda, con previo requerimiento, al ingresarlo en la cuenta de la comunidad y no comunicarlo al juzgado no nos enteramos e instamos ejecución. El demandado se opone en virtud de que ha pagado ( le quedaban solo 25€), En el caso de que le estimen la oposición. Como quedariamos, el monitorio tendría que pagarlo él , y nosotros la ejecución. ¿ que opinais?
Lo que procede es ir al juzgado y retirar la demanda de ejecución de sentencia ahora que ya sabéis que ha pagado pues la ejecución sigue su curso mientras no se proceda a detenerla.
El demandado debería haberos comunicado que había pagado (además de haberlo acreditado en el juzgado para que se archivaran las actuaciones) y vosotros debíais haberos informado antes de presentar demanda de ejecución.
Mi opinión es que cada uno se va a quedar con sus gastos, o sea que va a cargar con lo que ha pagado a menos que esté interesado en iniciar un nuevo proceso.