Lo que procede es ir al juzgado y retirar la demanda de ejecución de sentencia ahora que ya sabéis que ha pagado pues la ejecución sigue su curso mientras no se proceda a detenerla.
El demandado debería haberos comunicado que había pagado (además de haberlo acreditado en el juzgado para que se archivaran las actuaciones) y vosotros debíais haberos informado antes de presentar demanda de ejecución.
Mi opinión es que cada uno se va a quedar con sus gastos, o sea que va a cargar con lo que ha pagado a menos que esté interesado en iniciar un nuevo proceso.
en el caso de un monitorio de propiedad horizontal, el deudor paga pero despues de serle comunicada la demanda, con previo requerimiento, al ingresarlo en la cuenta de la comunidad y no comunicarlo al juzgado no nos enteramos e instamos ejecución. El demandado se opone en virtud de que ha pagado ( le quedaban solo 25€), En el caso de que le estimen la oposición. Como quedariamos, el monitorio tendría que pagarlo él , y nosotros la ejecución. ¿ que opinais?