Como sabréis ya, la Ley 1/2013, de 14 de amyo, añade apartado bis) al 575 LEC y fija en un 5% como máximo las costas de la ejecución cuando se trata de vivienda habitual.
Disposición transitoria cuarta.
Régimen transitorio en los procesos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
Tengo un procedimiento que han anunciado SUBASTA y del que estoy preparando oposicion extraordinaria por clausulas abusivas, pero me surge la siguiente duda:
El Banco fijó prudencialmente los gastos y costas en 60.000 euros (30% del cappital debido). Bien. Con esta reforma, DEBO PEDIR EN OTROSI QUE SE RECALCULE EL IMPORTE EN ATENCION A ESE 5%? , DEBO OPONERLO COMO MOTIVO DE OPOSICION POR CLAUSULA ABUSIVA? O DEBO ALEGARLO EN ESCRITO INDEPENDIENTE CUANDO SE TASEN DEFINITIVAMENTE LAS COSTAS? Gracias
Buenos días, yo lo haría ya, no en fase de tasación, pues es lo que han requerido muchos Juzgados incluso de oficio.
Dónde o cómo lo pongas, es lo de menos, pero si se han reducido es porque se consideraron abusivas, puedes denominarlas así.